Resolución número 1568 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Refugio del Sol', del corregimiento del Encano, municipio de Pasto, departamento de Nariño - 21 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477499502

Resolución número 1568 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Refugio del Sol', del corregimiento del Encano, municipio de Pasto, departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48981

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio 20132114023 del 24 de mayo de 2013, radicado con el número 4120-E1-17440 del 28 de mayo de 2013 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Refugio del Sol.

Que en el mes de agosto de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 30 de agosto de 2013, la Dirección General de OrdenamientoAmbiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Refugio del Sol. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente Número FEP 222 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Refugio del Sol, localizado en el corregimiento del Encano, municipio de Pasto, departamento de Nariño, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Quillacinga, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 30 de agosto de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño; a la Gobernación de Nariño, al municipio de Pasto, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

15 de noviembre de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

(C. F.).

CONCEPTO TÉCNICO

Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, Ampliación del Resguardo Indígena Refugio del Sol, Corregimiento del Encano, municipio de Pasto, departamento de Nariño.

COMUNIDAD INDÍGENA: Quillacmga - Resguardo Refugio del Sol

EXPEDIENTE MADS: FEP 222

ELABORADO POR: David Andrés Estrada Cardona

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, agosto 30 de 2013

ANTECEDENTES

El 24 de mayo del 2013, el Incoder mediante oficio número 20132114023, radicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el número 4120-E1-17440 del 28 de mayo de 2013, y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena asentada en el resguardo Refugio del Sol, ubicado en el departamento de Nariño.

En agosto de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, realizó la visita de campo al Corregimiento de El Encano para adelantar la mencionada verificación. En la zona se realizó el taller de cartografía social y se aplicó la guía metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad. La información obtenida fue complementada con la revisión de fuentes secundarias, principalmente obtenidas por la Corporación Autónoma Regional de Nariño, que suministró copias del Plan de Gestión Ambiental Regional de Nariño (PGAR) 2013-2025, Plan de Ordenamiento Territorial

(POT) 2002 y del Plan de Acción Institucional (PAI) 2012-2015.

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO

La función ecológica de la propiedad la entendemos como aquellas funciones que presta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire, el suelo1. La función ecológica de los resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, es decir, con las posibilidades de reproducirse física y cultural-mente. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de función ecológica desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valoran las relaciones

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Universidad del Rosario, 2004. Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas. Bogotá, Colombia.

naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan funciones sociales, biológicas y económicas que hacen los grupos étnicos para dar uso apropiado del territorio con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de los pueblos indígenas2.

1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS

Localización y descripción biofísica del resguardo

El resguardo indígena Refugio del Sol está en un valle interandino a una altitud de 2.875 metros sobre el nivel del mar (msnm), y se encuentra al pie de la laguna La Cocha. La temperatura de la región donde se halla la comunidad de el Refugio del Sol es en promedio de 10.8 grados centígrados, correspondiente a la región andina dentro de su ubicación en la cordillera de los Andes, en su zona de piso alto-andino entre los 3.500 a 3.800 msnm, la temperatura promedio es de 5 grados...

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