Resolución número 0214 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nasa de Canoas', del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca - 12 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427581194

Resolución número 0214 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Nasa de Canoas', del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48730

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2º establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que mediante Resolución número 04 de mayo 24 de 1996, el Incora creó el resguardo indígena Nasa de Canoas en beneficio de la comunidad Paez de Santander de Quilichao con una extensión de 431 hectáreas y 1374 m2.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante el Oficio 2012218072 del 8 de junio de 2012, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) bajo el número 4120-E1-36173 del 14 de junio de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Nasa de Canoas.

Que en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizó la visita de

verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 16 de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), emitió concepto técnico, recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Nasa de Canoas, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0074 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Nasa de Canoas, localizado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 16 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), a la Gobernación del Cauca, al municipio de Santander de Quilichao (Cauca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

6 marzo de 2013.

Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA),

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD,AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENANASADE LAS CANOAS, MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA

Comunidad indígena: Paez
Expediente Anla: CRI0074
Fecha: noviembre 16 de 2012

Antecedentes

Mediante Resolución número 04 de 24 de mayo de 1996, el Incora, hoy Incoder, creó el resguardo indígena Nasa de Canoas en beneficio de la comunidad Paez de Santander de Quilichao con una extensión de 431 hectáreas y 1.374 m2

El 8 de junio de 2012, el Incoder mediante oficio 20122118072, radicado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA con el número 4120-E1-36173 del 14 de junio de 2012 y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena asentada en el reguardo Nasa de Las Canoas. Es así como en el mes de noviembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial del Ministerio, a quien le fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, realizó la visita de campo al municipio de Santander de Quilichao (Cauca) para adelantar la mencionada verificación. En la zona se llevó a cabo un taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad, información que fue complementada con la revisión de fuentes secundarias como el Plan de Gestión Ambiental Regional del Cauca -PGAR 2002-2012 y el Plan de Acción Trienal 2007 - 2011 suministrados por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC); el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santander de Quilichao y en especial, el estudio de Actualización Socioeconómico del resguardo realizado por el Incoder.

Lineamientos Metodológicos y Contexto del Presente Concepto

La función ecológica de la propiedad se entiende como aquellas funciones que presta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire, el suelo.1 La función ecológica de los resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, es decir, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de función ecológica desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valoran las relaciones naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan funciones sociales, biológicas y económicas que hacen los grupos étnicos para dar un uso apropiado del territorio con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de los pueblos indígenas.2

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Universidad del Rosario. 2004. Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas. Bogotá, Colombia.

2 Ibídem.

En este sentido, con base en la Guía Metodológica para la Certificación de...

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