Resolución número 2322 de 2012, por la cual se certifica el cumplimiento de lafunción ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Vaupés', del municipio de Mitú, departamento de Vaupés - 30 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217426

Resolución número 2322 de 2012, por la cual se certifica el cumplimiento de lafunción ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena 'Vaupés', del municipio de Mitú, departamento de Vaupés

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48659

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de la función asignada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso 2° establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que mediante la Resolución número 086 de 27 de julio de 1982, el Incora, hoy Incoder, constituyó el Resguardo Indígena Vaupés, en el municipio de Mitú, Vaupés, con una extensión de 3'375.125 ha, en beneficio de las comunidades Cubeo, Wanano, Desano, Tucano, Carapana, Cabiyari, Taiwano, Tatuyo, Siriano, Yurutí, Barasano, Bara, Macuna, Yurutí-Tapuya, Tucaya, Piratapuyo, Macú, Tariano y Curripaco.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante el oficio número 20122113102 del 7 de mayo de 2012, radicado bajo el número 4120-E1-32301 del 7 de mayo de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Vaupés.

Que en el mes de octubre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en forma conjunta con el Incoder, con base en la Guía Metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 18 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), emitió concepto técnico, recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Vaupés, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0037 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Certificar que el Resguardo Indígena Vaupés, localizado en el municipio de Mitú, departamento del Vaupés, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de la ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 18 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2° Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3° Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4° Comunicar la presente resolución a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), a la Gobernación del Vaupés y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 5° Publicar la presente resolución en página web del Ministerio.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA),

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

Concepto Técnico

Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, Ampliación del Resguardo Indígena Vaupés

Comunidades Indígenas: Villa Gladys, María Auxiliadora de Cachiporro, Puerto Nieto, Pedregal, Morro Pelao, Puerto Triunfo, Villa Nueva, Caño Guamo, Puerto Viejo y Puerto Esperanza de los pueblos indígenas Desano, Tucano, Cubeo, Pisamira, Piratapuyo, Tatuyo, Tuyuca, Barasano, Yurutí, Taiwano, Wanano y Piapoco

Expediente Anla: CRI0037

Fecha: diciembre 18 de 2012 1. Antecedentes

Mediante Resolución número 086 de julio 27 de 1982, la Junta Directiva del Incora, hoy Incoder, constituyó en jurisdicción del municipio de Mitú el resguardo Vaupés con una extensión de 3'375.125 ha. Su creación benefició a las comunidades Cubeo, Wanano, Desano, Tucano, Carapana, Cabiyari, Taiwano, Tatuyo, Siriano, Yurutí, Barasano, Bara, Macuna, Yurutí-Tapuya, Tuyuca, Piratapuyo, Macú, Tariano y Curripaco1. En la delimitación del resguardo Vaupés quedaron excluidas algunas zonas, entre estas las del Alto Apaporis, en donde se asienta una importante población indígena, lo cual no les ha permitido participar de las transferencias de la nación, ni de los programas gubernamentales, que aunado a la lejanía de sus asentamientos de Mitú y a la existencia de diversas barreras naturales, les ha ocasionado desatención institucional permanente así como el progresivo detrimento en su calidad de vida2.

El 22 de febrero de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Decreto número 2164 de 1995, los señores Eusebio Ortiz Piñeros, Capitán indígena y Alonso Torres Vargas (folio 169 del expediente Incoder) presentaron la solicitud de ampliación del resguardo a favor de las comunidades de Villa Gladys, María Auxiliadora de Cachiporro, Puerto Nieto, Pedregal, Morro Pelao, Puerto Triunfo, Villa Nueva, Caño Guamo, Puerto Viejo y

1 INCODER, 1981. Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras del resguardo Gran Vaupés.

2 INCODER, 2012.

Puerto Esperanza de los pueblos indígenas Desano, Tucano, Cubeo, Pisamira, Piratapuyo, Tatuyo, Tuyuca, Barasano, Yurutí, Taiwano, Wanano y Piapoco, ubicados en el corregimiento departamental de Pacoa, al suroccidente del Vaupés en límites con el departamento del Amazonas. La ampliación del resguardo beneficiará a 344 indígenas pertenecientes a 63 familias (Incoder, Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, 2012).

En 2007 se surtió por parte del Incoder la visita a las comunidades interesadas en la ampliación y la actualización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras y del levantamiento topográfico respectivo. El proceso de ampliación del resguardo Vaupés se paralizó por la promulgación del Estatuto de Desarrollo Rural, Ley 1152 de 2007, la cual asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones sobre procedimientos de legalización de resguardos indígenas...

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