Resolución número 2327 de 2012, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pescaito-Tolo Medio del municipio de Acandí, Chocó - 30 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414217430

Resolución número 2327 de 2012, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Pescaito-Tolo Medio del municipio de Acandí, Chocó

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48659

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de la función asignada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció, que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que mediante la Resolución número 007 de 20 de febrero de 2001, el Incora, hoy Incoder, constituyó el Resguardo Indígena de Pescaito - Tolo Medio en beneficio de la comunidad Embera Katío de Pescaito, con una extensión de 270 hectáreas, 4.000 m2, localizado en el municipio de Acandí, Chocó.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder remitió el oficio 20122111187 del 20 de abril de 2012, radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-30801 del 25 de abril de 2012, solicitando a este Ministerio verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pescaito,

Tolo Medio.

Que en el mes de mayo de 2012, la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio, dependencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, de acuerdo con la Guía Metodológica para la verificación y expedición de dicha certificación.

Que el 12 de septiembre de 2012, la Subdirección de Educación y Participación emitió concepto técnico, recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pescaito, Tolo Medio, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número CRI0092 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Certificar que el Resguardo Indígena "Pescaito, Tolo Medio, localizado en el municipio de Acandí, departamento del Chocó, cumple la Función Ecológica de la propiedad, para los fines de la ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura que le son propios, teniendo en cuenta lo descrito en el Concepto Técnico emitido el 12 de septiembre de 2012, por la Subdirección de Educación y Participación, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2° Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3° Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4° Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), la Gobernación del Chocó, la Alcaldía de Acandí y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 5° Publicar la presente resolución en página web del Ministerio.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA),

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pescaito, Tolo Medio

Referencia: Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Pescaito, Tolo Medio.

Interesado: Comunidad Indígena Embera.

Expediente: CRI0092.

Localización: municipio de Acandí, departamento de Chocó Fecha: septiembre de 2012

Antecedentes

Mediante Resolución número 007 de 20 de febrero de 2001, el Incora, hoy Incoder, creó el resguardo indígena en beneficio de la comunidad Embera Katío de Pescaito con una extensión de 270 hectáreas 4.000 m2

El Decreto número 2164 de 1995, estableció que cuando se trate de procedimientos de ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas, el auto que ordene la visita se comunicará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en la misma comunicación se le solicitará el pronunciamiento expreso sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad del resguardo.

Mediante la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 se reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, denominándolo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector del Ambiente y de los recursos naturales renovables encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y las políticas ambientales entre otras funciones y otorgó facultades especiales al Presidente de la República. Mediante el Decreto-ley número 3570 de fecha 27 de septiembre de 2011 con base en facultades extraordinarias el Gobierno Nacional modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Ministerio mediante la expedición de la Resolución número 1247 de fecha 25 de julio de 2012 "por la cual se asignaron unas funciones" asignó expresamente en el artículo 1° numeral 1 a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas. En este sentido se estableció como función de: "Verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de Resguardos Indígenas en los casos de ampliación, restructuración o saneamiento de los resguardos indígenas".

El Incoder mediante oficio número 20122111187 del 20 de abril de 2012, con número de radicación 4120-E1-30801, recibido el 25 de abril del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2164 de 1995, remitió al Ministerio la solicitud de pronunciamiento sobre el cumplimiento de la función ecológica del resguardo Embera Pescaito, Tolo Medio, ubicado en jurisdicción del municipio de Acandí, Chocó.

El artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los Resguardos Indígenas, están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, por parte de las comunidades conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes. El parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 del 7...

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