Resolución número 1063 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena 'Muellamués', del municipio de Guachucal, departamento de Nariño - 2 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457897378

Resolución número 1063 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la reestructuración del Resguardo Indígena 'Muellamués', del municipio de Guachucal, departamento de Nariño

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48901

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto por el Parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y el numeral 1 del artículo de la Resolución número 1247 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de Resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los Resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los Resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio 20122117120 del 4 de junio de 2012, radicado con el número 4120-E1-35007 del 5 de junio de 2012, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Muellamués.

Que en el mes de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, con base en la guía metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Muellamués. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el expediente número CRI0079 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Muellamués, localizado en el municipio de Guachucal en el departamento de Nariño, cumple la función ecológica de la propiedad, para los fines de reestructuración del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Pastos, de acuerdo a lo descrito en el concepto técnico del 21 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la reestructuración del Resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño); a la Gobernación de Nariño, al municipio de Guachucal (Nariño) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 23 de agosto de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la Reestructuración del Resguardo Indígena Muellamués, municipio de Guachucal, departamento de Nariño.

Comunidad Indígena: Pastos
Expediente Anla: CRI0079
Fecha: diciembre 21 de 2012
Elaborado Por: Carlos Giovanny Simbaqueba Peraza

ANTECEDENTES:

En las Escrituras públicas 81 de 1911 y la 94 de 1895 de la Notaría Segunda del Círculo de Ipiales, que recogen títulos y documentos de 1768 se reconoce el Resguardo indígena de Muellamués.

El 4 de junio del 2012 el Incoder mediante oficio número 20122117120, radicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el número 4120-E1- 35007 del 5 de junio de 2012, y según lo establecido en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó a este Ministerio el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad por parte de la comunidad indígena Pastos asentada en el reguardo indígena Muellamués, en el departamento de Nariño.

En diciembre de 2012, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (DGOAT-SINA) del Ministerio a quien le fueron asignadas funciones en materia de la Resolución número 1247 de 2012, realizó visita para la verificación en la zona; se realizó el taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad, información que fue complementada con la revisión de fuentes secundarias, principalmente obtenidas por la actualización del estudio socioeconómico del Resguardo de Muellamués del Incoder, la Corporación Autónoma Regional Nariño (Corponariño) que informó sobre el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio, y el plan de vida del pueblo pasto elaborado por la Asociación de Autoridades indígenas Pastos.

Lineamientos Metodológicos y Contexto del Presente Concepto

La Función Ecológica de la Propiedad la entendemos como aquellas funciones que presta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire, el suelo.1 La función ecológica de los Resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las comunidades indígenas, es decir, con las posibilidades de reproducirse física y culturalmente. Por lo tanto, se parte de considerar el concepto de Función Ecológica de la Propiedad de Resguardos indígenas desde una perspectiva intercultural e interdisciplinaria. En consecuencia, se valoran las relaciones naturaleza-cultura desde una visión integral del conocimiento y se priorizan funciones sociales, biológicas y económicas que hacen los grupos étnicos para dar un uso apropiado del territorio con principios de conservación, enmarcados en procesos de concertación con las autoridades de los pueblos indígenas.

1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Universidad del Rosario. 2004 . Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas. Bogotá, Colombia.

En este sentido, con base en la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad se propone legitimar funciones ecológicas en un Resguardo en los siguientes cuatro ejes conceptuales: 1) Biodiversidad y ecosistemas; 2) Territorio y autonomía,

3) Conocimiento tradicional y uso actual del territorio, así como de sus sistemas productivos;

4)...

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