Resolución número 1676 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena 'Honduras', municipio de Florencia, departamento de Caquetá - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675622

Resolución número 1676 de 2013, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena 'Honduras', municipio de Florencia, departamento de Caquetá

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48999

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo de la Resolución 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".

Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que la Corte Constitucional en Auto 004 de 2009, declaró a la etnia Embera Chamí como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en su pervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante la Resolución 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio en septiembre de 2013 mediante oficio radicado con el número 4120-E1-29975 del 6 de septiembre de 2013 verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Embera Chamí de Honduras.

Que en el mes de octubre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad, con base en la guía metodológica para la verificación y expedición de la correspondiente certificación.

Que el 21 de noviembre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Embera Chamí de Honduras. Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo y reposa en el Expediente número FEP 225 de dicha Dirección.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Certificar que el Resguardo Indígena Honduras, localizado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá, cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Embera Chamí, de acuerdo a lo descrito en el Concepto Técnico del 21 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Notificar el contenido de la presente providencia al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, con el fin de que continúe con los trámites correspondientes para la ampliación del resguardo.
Artículo 3º Comunicar la presente resolución a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Corpoamazonia -, a la gobernación de Caquetá, al municipio de Florencia y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 4º Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual deberá ser interpuesto por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución o en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

2 de diciembre de 2013.

El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,

Luis Alfonso Escobar Trujillo.

CONCEPTO TÉCNICO

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECOLÓGICA

DE LA PROPIEDAD, AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA HONDURAS, MUNICIPIO DE FLORENCIA, DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

COMUNIDAD INDÍGENA: Embera Chamí

EXPEDIENTE DGOAT-SINA FEP 225

ELABORADO POR: David Andrés Estrada Cardona

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, noviembre 21 de 2013

CONTENIDO

ANTECEDENTES

LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO

  1. BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS 1.1. Localización del resguardo

    1.2 Descripción biofísica del resguardo

  2. TERRITORIO, AUTONOMÍA Y GOBIERNO

  3. CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y USO ACTUAL DEL TERRITORIO

    3.1 Concepción tradicional

    3.2 Identificación de conflictos de uso

  4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  5. CONCLUSIONES

  6. CONCEPTO

  7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  8. REGISTRO FOTOGRÁFICO

    ANTECEDENTES

    En el mes de septiembre de 2013, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena Embera Chamí asentada en el resguardo Honduras, ubicado en, la vereda los Canelos, municipio de Florencia, departamento de Caquetá; solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-29975 del 6 de septiembre de 2013. La etnia Embera Chamí fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su pervivencia física y cultural.

    En octubre de 2013, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución 1247 de 2012, realizó la visita de campo al resguardo Honduras para adelantar la mencionada verificación. En la zona se realizó el taller de cartografía social y se aplicó la Guía Metodológica para la Certificación de la Función Ecológica de la Propiedad en los Resguardos Indígenas de Colombia. La información obtenida fue complementada con la revisión de fuentes secundarias, principalmente obtenidas por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), que suministró copias del Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR 2013 - 2025, del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de

    Florencia- POT 2002 y del Plan de Acción Institucional - PAI 2012- 2015.

    LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS Y CONTEXTO DEL PRESENTE CONCEPTO

    La función ecológica de la propiedad la entendemos como aquellas funciones que presta un territorio para garantizar la continuidad de las dinámicas ecológicas naturales, la conservación de la biodiversidad, los bosques, el agua, el aire, el suelo1. La función ecológica de los resguardos está relacionada con la garantía de supervivencia de las

    1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Universidad del Rosario, 2004. Guía Metodológica para la Certificación del Cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en los

    Resguardos Indígenas. Bogotá, Colombia, 2002.

    ...

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