Acuerdo número 301 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Buenavista de la Etnia Pijao, con un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento de Tolima - 10 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440676966

Acuerdo número 301 de 2013, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Chenche Buenavista de la Etnia Pijao, con un predio del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Coyaima, departamento de Tolima

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín48817

El Consejo Directivo Incoder, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto 2164 de 1995,

CONSIDERANDO

  1. COMPETENCIA

    Que a través del artículo 1º del Decreto Ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

    Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1º asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

    Que esta Ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobró la competencia para la atención de comunidades indígenas en lo relacionado con dotación de tierras.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de diciembre 7 del 1995, al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará Resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que en el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 expresa que: "No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas". En igual sentido se refiere el inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dicha comunidades y en calidad de resguardos".

    Que en virtud del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá la Resolución "Acuerdo" que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

    "(...)

    16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

    17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

    (.■■)"

    Que de acuerdo con el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "... 11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

    Que el auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Honorable Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que "los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural ofísicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas", ordenando la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para los 34 pueblos señalados en el artículo 3º, dentro de los cuales se encuentra el pueblo Pijao.

    Que el auto 004 del 26 de enero de 2009 declaró en su artículo 2º "que el Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere".

    Que Incoder, ha venido apoyando a las entidades señaladas en el artículo 3º del auto 004 de 2009, en la formulación e implementación de los Planes de Salvaguarda Étnica, especialmente en el componente de territorio.

    Que de conformidad con el Decreto 1397 de 1996, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como instancia de concertación, en la reunión realizada entre el 11 y 13 de noviembre de 2009, estableció entre las prioridades para la legalización de tierras a comunidades indígenas los pueblos señalados en el auto 004 de la Corte Constitucional; en cumplimiento de estas directrices, Incoder viene adelantando el trámite de constitución del Resguardo Chenche Buenavista, de la etnia Pijao.

    Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

  2. ANTECEDENTES

    En desarrollo del proyecto del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, el día 18 de diciembre de 2006 se cumplió con el procedimiento de consulta previa para aminorar los impactos que dicha obra podría surtir sobre las comunidades asentadas sobre el área de influencia. Esta actividad se realizó el 18 de diciembre de 2006, en el corregimiento de Castilla, jurisdicción del municipio de Coyaima-Tolima, con la participación de delegados de los Ministerios del Interior y Justicia, Agricultura y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además de entidades como Corpoica, Cortolima, Incoder, Usosaldaña y Utritol, con la participación de 48 comunidades indígenas y las asociaciones CRIT, ACIT, Ficat e independientes (folios 1 al 13).

    Uno de los principales compromisos adquiridos con las comunidades involucradas en dicho proyecto fue la realización de estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, orientados a la constitución de resguardos indígenas a comunidades que no los tuvieran o la ampliación de los ya constituidos.

    A través de la Escritura Pública de Compraventa No. 22 de fecha 25 de febrero de 2010, de la Notaría Única de Coyaima-Tolima, el Incoder adquiere el inmueble denominado Lote Tres (3) "La Cabaña", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-15634 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación-Tolima. (folios 480 al 489).

    Mediante acta de fecha 8 de abril de 2010, el Incoder recibió por parte de la representante legal de la sociedad Sadith Navarro Herrera s. En c., el predio rural denominado Lote Tres (3) La Cabaña. En el mismo acto de recibo, se entregó a la Comunidad Indígena Chenche Buenavista, quienes manifestaron su conformidad, haciendo saber que conocen el concepto técnico que sobre el predio profirió el Incoder y dejando claro que reciben el predio bajo su exclusiva responsabilidad. (Folios 491 al 493).

    Con auto de fecha 7 de mayo de 2008, la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT, ordenó la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena Chenche Buenavista, localizada en el municipio de Coyaima (folios 30 al 33).

    Con oficio de fecha 10 de mayo de 2008, se comunicó al gobernador de la Comunidad Indígena de Chenche Buenavista, la iniciación del proceso de constitución del correspondiente resguardo (folio 36).

    El día 12 de mayo de 2008, recibe comunicación la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria del Tolima sobre la iniciación del proceso de constitución del resguardo indígena de Chenche Buenavista (folio 37).

    Mediante auto de fecha 10 de marzo de dos mil once (2011), la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, avocó el conocimiento del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Chenche Buenavista, de la etnia Pijao, localizada en el municipio de Coyaima, departamento de Tolima (folios 534 al 535).

    Mediante auto del 25 de julio de 2011, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento yAsuntos Étnicos del Incoder resuelve poner en conocimiento de la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, y a la comunidad interesada la nulidad saneable generada por el hecho de no haberse publicado adecuadamente el edicto del auto que ordenó la visita a la comunidad indígena Chenche Buenavista, necesaria para la realización del estudio...

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