OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CHOCONTÁ Auto 01 de 2009 por la cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula 154-17880 - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398260

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CHOCONTÁ Auto 01 de 2009 por la cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matrícula 154-17880

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín47363

Domiciliarios decreto su liquidacion.

Que mediante escrito titulado "Recurso de Reposicion" radicado en la sede de esta Superintendencia el dia 31 de marzo de la misma anualidad con el numero 2009529019928-2, el señor Juan Carlos Echeverry Narvaez, actuando en calidad de Actor Popular dentro del proceso que se adelanta en el Consejo de Estado con radicacion numero 7600123310002005025620, solicita la "revocatoria directa" del citado acto administrativo.

Argumentos del recurrente El recurrente solicita la revocatoria directa de la decision de liquidacion de la Empresa de Servicio Publico de Aseo de Cali - Emsirva E.S.P, argumentando que la misma es contraria a la Constitucion Politica y la ley, al ordenar el financiamiento del pasivo pensional a cargo de la empresa en liquidacion con las valorizaciones de las Plazas de Mercado, bienes que de conformidad con la jurisprudencia nacional, son considerados de uso publico y por tanto son inembargables, inajenables e imprescriptibles.

Resalta el recurrente que el Concejo Municipal de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 08 de 1996, ordeno a la empresa devolver dichos bienes al municipio al no hacer parte de su objeto social. Que en el mismo sentido, Emsirva fue condenada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle en accion popular numero 2005-2562.

Sostiene que mediante la Resolucion 20091300007455 del 25 de marzo de 2009, la Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios le ordeno al liquidador de la empresa financiar el pasivo pensional con las valorizaciones de las plazas de mercado.

Por lo expuesto, concluye que las plazas de mercado no pueden ser parte de la masa de bienes que conforman los activos a liquidar de la empresa y, mucho menos, financiar el 4 pasivo pensional como lo ordeno el ente de control, inspeccion y vigilancia, razon por la cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan decretado sobre las mismas y ordene su exclusion de los inventarios que conforman la masa de bienes de la liquidacion.

Analisis del Despacho La Superintendencia de Servicios Publicos como organismo tecnico, encargado constitucional y legalmente de la vigilancia, inspeccion y control de las personas prestadoras de servicios publicos, mediante Resolucion SSPD - 20051300024305 del 27 de octubre de 2005, previo concepto favorable de la Comision de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Basico, tomo posesion con fines liquidatorios - etapa de administracion temporal de la Empresa de Servicio Publico de Aseo Emsirva E.S.P, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del articulo 59 de la Ley 142 de 1994.

La Superintendencia de Servicios Publicos lidero y coordino la estructuracion y puesta en marcha de la solucion empresarial, monitoreando y haciendo seguimiento a los Agentes Especiales1 a traves de reuniones bimestrales en las que se informaba el comportamiento financiero y de gestion de la empresa.

Para ello, se identificaron las medidas y acciones para asegurar la calidad y continuidad de servicio de aseo en el area de influencia de la intervenida, las cuales fueron socializadas, compartidas y apoyadas por el Comite Consultivo de Emsirva E.S.P. y plasmadas en la Resolucion SSPD 20061300042245 del 3 de noviembre de 2006, mediante la cual se adopto el Plan de Salvamento para la empresa2.

Para el desarrollo exitoso del citado Plan de Salvamento, se requeria el cumplimiento de cuatro ejes de estrategia, asi: (i) solucion a los problemas de disposicion final por el inminente cierre de Relleno Sanitario de Navarro;

(ii) reestructuracion del esquema de contratacion de los servicios mediante sectorizacion del servicio: contratacion de operadores integrales en tres areas y acuerdo de operacion con el Sindicato de Emsirva E.S.P. (Modalidad contrato sindical);

(iii) normalizacion y definicion del financiamiento a largo plazo del pasivo pensional;

(iv) reestructuracion laboral mediante plan de retiro voluntario, recomposicion de perfiles laborales y renegociacion de la convencion colectiva.

Pese a las actuaciones adelantadas para la implementacion del Plan de Salvamento, las proyecciones financieras de Emsirva evidenciaron su imposibilidad de financiar las necesidades minimas de inversion y mantenimiento para el servicio a su cargo, motivadas esencialmente en los elevados pasivos laborales corrientes y por pensiones.

Se evidenciaron ademas circunstancias de deterioro estructural de la empresa como i) el endeudamiento explicado por los pasivos laborales causados para atender pagos a corto plazo en comparacion con la disponibilidad de liquidez, ii) la elevada carga laboral y convencional cuyos gastos equivalen al 78% de los ingresos por recaudo de la empresa, iii) la carga prestacional que equivale al 37% de los ingresos operacionales iv) los margenes operativos negativos no permitian que los costos de operacion fueran cubiertos con los ingresos de las tarifas.

Debido a los elevados costos operacionales y administrativos de la empresa se encontro un deficit de 25.716 millones de pesos anuales, lo que demuestra la inviabilidad financiera y tecnica en el corto, mediano y largo plazo de la empresa, colocando en riesgo la prestacion del servicio.

Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Publicos mediante Resolucion SSPD - 20091300007455 del 25 de marzo de 2009, ordeno la liquidacion de la Empresa de Servicio Publico de Aseo Emsirva E.S.P.

Como parte de las consideraciones de la resolucion por la cual se ordeno la liquidacion de Emsirva, se realizo un analisis de las actuaciones adelantadas en relacion con los ejes que hacian parte del Plan de Salvamento de Emsirva, refiriendose entre ellos a la normalizacion y definicion del financiamiento del pasivo pensional de Emsirva, frente a lo cual se manifesto: "Se organizaron las hojas de vida y se elaboro una base de datos de los trabajadores, ex trabajadores y pensionados de Emsirva E.S.P.

Una vez depurada la informacion, el calculo actuarial asciende a la suma de 81 mil millones de pesos de diciembre 2007, de los cuales $67 mil millones le corresponden a Emsirva E.S.P. y el restante al municipio de Cali, Emcali, Gobernacion del Valle, y otros.

A la fecha se han fondeado $76.400 millones del pasivo pensional de Emsirva E.S.P. asi: * $17.000 millones, en un Patrimonio Autonomo.

* Los rendimientos financieros que produce el citado Patrimonio Autonomo.

* $37.000 millones que recibira Emsirva E.S.P. por concepto de retribucion de los Operadores de las Zonas 2, 3 y 4 durante los 7 años de duracion de los contratos.

* $25.000 millones que corresponde a la valoracion de las Plazas de Mercado".

Como puede observarse, no es cierto que la Resolucion SSPD20091300007455 del 25 de marzo de 2009, como lo afirma el recurrente, ordene al liquidador financiar el pasivo pensional con las valorizaciones de las plazas de mercado. Si bien en la parte considerativa transcrita se hace referencia a la normalizacion y definicion del financiamiento a largo plazo del pasivo pensional, esta corresponde, como ya se indico, a un recuento del Plan de Salvamento de la empresa y de las proyecciones financieras realizadas para la atencion del pasivo pensional, mas no a una orden que este impartiendo la Superintendencia.

En efecto, las plazas de mercado pueden ser tenidas en cuenta en las proyecciones financieras de la liquidacion para la atencion de sus pasivos, especialmente del pasivo pensional, por cuanto las mismas hacen parte del patrimonio de Emsirva como se observa a continuacion: El municipio de Santiago de Cali por intermedio de su Concejo Municipal, en Acuerdo 101 del 29 de octubre de 1966, constituyo el Establecimiento Publico Empresa de Servicios Varios Municipales de Cali - Emsirva, como organismo autonomo, con personeria juridica y patrimonio propio.

1 De conformidad con el articulo 121 del Estatuto Organico Financiero (EOSF), el Agente Especial es el responsable directo de la empresa intervenida.

2 El Plan de Salvamento fue adicionado mediante Resolucion SSPD20071300002235 del 26 de enero de 2007.

De conformidad con el articulo 4° del citado Acuerdo Municipal, el patrimonio inicial de Emsirva quedo integrado por "todos los bienes muebles que reciba de las secciones de aseo y de arborizacion y parque de la Secretaria sw OO.PP. Municipales y de los que tiene Emcali adscritos a la prestacion de servicios de mataderos, mercados publicos y central de abastecimientos, (...)".

A su vez, el articulo 5° ibidem, señala que Emsirva "subrogara al municipio de Cali y a Emcali en el dominio y en los demas derechos reales que estas entidades tienen sobre los bienes que pasan a constituir el patrimonio de aquella".

Mediante Resolucion 1500A de 1966...

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