Instituto Colombiano Agropecuario, Ica Resolución número 001506 de 2010, por medio de la cual se establece la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el 2010 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 47695 |
001506 DE 2010 La Gerente General (e) del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 02 de 2009, el Decreto 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 4765 de 2008 y la Resolucion 47 de 2005 de la Comision Nacional de Fiebre Aftosa, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad 24 agropecuaria del pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional";
Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes";
Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local";
Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
Que en el paragrafo unico de su articulo 2° la Ley 395 de 1997, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario;
Que en el literal d), de su articulo 6° la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer fechas de los ciclos de vacunacion de la Fiebre Aftosa";
Que en su articulo 7° la Ley 395 de 1997, dispone que "las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, seran los ejecutores de la campaña de vacunacion" y en el paragrafo unico del precitado articulo, manifiesta que "el registro de la vacunacion estara sujeto a la aplicacion o a la supervision del biologico, por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA";
Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevencion, control y erradicacion de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina;
Que para prevenir, controlar y erradicar la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina se requiere una vacunacion sistematica y periodica, con base en la epidemiologia de cada una de estas enfermedades y de...
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