Resolución número 001552 de 2009, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2009. - 27 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57294446

Resolución número 001552 de 2009, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47333

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confieren el Acuerdo numero 02 de 2009, el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 4765 de 2008 y el Decreto 1101 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993 en su articulo 65 establece que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debera desarrollar politicas y planes tendientes a la proteccion, la produccion y la productividad agropecuaria del Pais. Por lo tanto sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la produccion agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional".

Que en su articulo 1° la Ley 395 de 1997 declaro de "Interes social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la Fiebre Aftosa" y establecio que "para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptara las medidas sanitarias que estime pertinentes".

Que el Decreto 1840 de 1994 establecio que le corresponde al ICA "Coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevencion, control, erradicacion y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interes economico nacional o local".

Que el Gobierno Nacional adopto a traves del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como politica sectorial, el Programa Nacional para la Erradicacion de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Que en el paragrafo unico de su articulo 2° la Ley 395 de 1997 adopta como norma el Programa Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa, concertado entre las entidades publicas y privadas del sector agropecuario.

Que en el literal d) de su articulo 6°, la Ley 395 de 1997 consagra que "es responsabilidad del ICA establecer las fechas de los ciclos de...

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