MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00000548 de 2010, por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos, se establece el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y se dictan otras disposiciones aplicables durante el período de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010. - 12 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80748439

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00000548 de 2010, por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos, se establece el procedimiento de radicación, reconocimiento y pago de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y se dictan otras disposiciones aplicables durante el período de transición de que trata el artículo 19 del Decreto Legislativo 128 de 2010.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47621

es ejecutivas Resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009(febrero 12) Señala el recurrente El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de funciones por la cual se decide el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva presidenciales conforme al Decreto numero 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio numero 335 del 30 de noviembre de 2009.

de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere CONSIDERANDO:

el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo 1. Que mediante Notas Verbales numeros 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de Contencioso Administrativo, y septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colom CONSIDERANDO:

biano Carlos Marin Guarin, conocido como "Pablo", "Comandante Pablo" y como "Gustavo 1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 335 del 30 de noviembre de 2009, el Anibal Giraldo Quinchia", requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Fredi Gil Rodriguez, de rehenes (secuestro).

identificado con cedula de ciudadania numero 16671742, para que comparezca a juicio por Esa mision diplomatica mediante Nota Verbal numero 3005 del 21 de octubre de 2008, los cargos Cuatro (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de aclaro que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

los Estados Unidos, una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de 2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 28 de octubre de 2008, cocaina) y Cinco (Concierto para distribuir una sustancia controlada, especificamente cinco decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia, kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento y la intencion de que la cocaina seria identificado con la cedula de ciudadania numero 79666725, decision que le fue notificada el 31 importada a los Estados Unidos), referidos en la Acusacion numero 08-CR-557, dictada de octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

el 12 de agosto de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este 3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro de Nueva York, pero unicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de pais, mediante Nota Verbal numero 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizo la solicitud diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradicion de ciudadanos de extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

colombianos por nacimiento. En la mencionada Nota informa: "5. En la misma resolucion el Gobierno Nacional nego la extradicion del ciudadano co"Como se manifesto en las notas diplomaticas de esta Embajada numero 2139 y numero lombiano Fredi Gil Rodriguez por los cargos Uno (Homicidio intencional de una persona 2788, arriba mencionadas, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es el sujeto de una acusacion dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minismientras participaba en un concierto para importar a los Estados Unidos una sustancia terio que Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es el sujeto de una acusacion adicional controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y ayuda y facilitacion de dictada igualmente en el Distrito de Columbia.

dicho delito), Dos (Homicidio intencional de una persona mientras participaba en un conterritorio nacional1.

Acusacion numero 03-142 cierto para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y ayuda y facilitacion de dicho delito) y Tres (Homicidio Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es requerido para comparecer a juicio por delitos fedeintencional de una persona mientras participaba en un concierto para importar a los Estados rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de las notas diplomaticas anteriormente mencionadas numero 2139 y nuUnidos una sustancia controlada, especificamente cinco kilogramos o mas de cocaina, y mero 2788, mediante las cuales se solicito la detencion provisional de Giraldo Quinchia para ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la Acusacion numero 08-CR-557, dictada propositos de extradicion, y la fecha de esta nota, la Acusacion numero 03-142 fue sustituida. el 12 de agosto de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Este La acusacion sustitutiva reformo el nombre del acusado asi: Carlos Marin Guarin, tambien de Nueva York, de (acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de la referida resolucion.

conocido como 'Pablo', tambien conocido como 'Gustavo Anibal Giraldo Quinchia'. En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder disconformidad, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es ahora el sujeto de la Acusacion Sustitutiva crecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano. numero 03 142 (JR), dictada el 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al defensor del ciudadano del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

requerido el 9 de diciembre de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de -- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. violacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos;

y Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Gil Rodriguez, -- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitacion mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2009 en el Ministerio del Interior y de y causar la comision de un delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 924 (c) y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 335 del 30 de noviembre de 2009, con el fin de que se revoque en su integridad la decision. (...) 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Un nuevo auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado Despues de plantear su apreciacion personal frente a la figura de la extradicion y su aplide diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

cacion en Colombia, considera el recurrente que en los casos en que las normas vulneradas son las internas, debe permitirse a la Rama Judicial que administre justicia y que la concesion (...) Rodri de la extradicion se limite a los casos de los grandes capos, dejando por fuera...

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