Resolución número 0384 de 2013, por medio de la cual se establecen requisitos para la aprobación de proyectos cinematográficos y para la certificación de inversiones y donaciones a los mismos de acuerdo con las Leyes 814 de 2003 y 1607 de 2012, y se deroga la Resolución número 756 de 2007 - 7 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426905058

Resolución número 0384 de 2013, por medio de la cual se establecen requisitos para la aprobación de proyectos cinematográficos y para la certificación de inversiones y donaciones a los mismos de acuerdo con las Leyes 814 de 2003 y 1607 de 2012, y se deroga la Resolución número 756 de 2007

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48725

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1607 de 2012 y en los

Decretos Reglamentarios número 358 de 2000, 352 de 2004, 763 de 2009 y 255 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 397 de 1997, el Decreto Reglamentario número 358 de 2000, modificado por el Decreto número 255 de 2013, establecen los parámetros para considerar una producción cinematográfica como de carácter nacional;

Que la Ley 814 de 2003, modificada por la Ley 1607 de 2012, estableció unos estímulos tributarios a los proyectos de cine nacional que fueran aprobados por el Ministerio de Cultura, la cual fue desarrollada por el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, modificado por los Decretos número 763 de 2009 y 255 de 2013;

Que la implementación del Decreto número 352 de 2004 fue regulada mediante Resolución número 756 del 11 de mayo de 2007, a través de la cual se fijaron entre otros, los requisitos para la expedición de la resolución de reconocimiento como Proyecto Nacional;

Que el Decreto Reglamentario número 255 de 2013 modificó el Decreto número 352 de 2004 y el Decreto número 763 de 2009 en lo concerniente a criterios para la aprobación de proyectos;

Que es necesario regular la actuación del Ministerio de Cultura sobre la aprobación de los proyectos cinematográficos, de forma armónica con la nueva reglamentación y la experiencia de la aplicación de las anteriores resoluciones;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE: CAPÍTULO I

Requisitos y procedimiento para el reconocimiento como proyecto nacional

Artículo 1º Solicitud de aprobación de los proyectos de producción cinematográfica.

El productor interesado en obtener la aprobación de un proyecto cinematográfico presentará

ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura el formulario de solicitud y sus requisitos de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en el Decreto Reglamentario número 352 de 2004, modificado por los Decretos número 763 de 2009 y 255 de 2013, y en las normas que los modifiquen o adicionen.

La resolución de reconocimiento como Proyecto Nacional, especificará el monto del presupuesto aprobado para efecto de los beneficios fiscales, discriminando los gastos del mismo. Los presupuestos estándar del que se habla en el artículo 3º de la presente resolución podrán ser revisados anualmente por la Dirección de Cinematografía, teniendo en cuenta las tendencias del mercado y los avances tecnológicos.

Artículo 2º Montos máximos para inversión y donación.

Para la aprobación de proyectos se tendrá como tope máximo de la inversión o donación 17.650 S.M.L.M.V incluyendo como tope máximo para la promoción 5.300 S.M.L.M.V. Del tope en la promoción se pueden destinar para pauta en televisión máximo 3.530 S.M.L.M.V, en concordancia con las categorías establecidas en el artículo siguiente.

Estos límites se aplicarán respecto de los beneficios tributarios a los que da derecho la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el presupuesto total del proyecto cinematográfico pueda superar dichos montos, caso en el cual en la solicitud se deben señalar las inversiones que no son objeto del beneficio.

En ningún caso serán aprobadas coproducciones financieras cuya participación colombiana sea superior a 5.300 S.M.L.M.V.

Parágrafo. De acuerdo con el artículo 18 del Decreto número 352 de 2004, modificado por el artículo 11 del Decreto número 255 de 2013, la adquisición de activos fijos cuyo uso no se agote en la película y que no estén sustentados en el guion, no dará lugar al uso de la deducción y no podrán ser adquiridos con cargo a los recursos de la fiducia creada para el desarrollo del proyecto cinematográfico.

Artículo 3º Requisitos y trámite para aprobación de los proyectos.

Para efectos de dar cumplimiento a la información que se requiere en el artículo 17 del Decreto número 352 de 2004, modificado por el artículo 10 del Decreto Reglamentario número 255 de 2013, y tramitar el Reconocimiento como Proyecto Nacional, el productor deberá a llegar a la Dirección de Cinematografía los documentos y el formulario de solicitud respectivo, los cuales se anexan y forman parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes categorías:

1. Aprobación Simplificada: para proyectos cuyo presupuesto total no sea superior a 5.300 S.M.L.M.V. La Dirección de Cinematografía se manifestará sobre la aprobación de estos proyectos siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Deben ser producciones nacionales.

  2. El capital invertido en el proyecto debe ser 100% colombiano.

  3. El 100% del personal artístico y técnico debe ser colombiano.

  4. El presupuesto total de producción hasta copia final no debe ser superior a 3.535 S.M.L.M.V., ni el presupuesto total de promoción a 1.765. S.M.L.M.V. Los costos del proyecto deben estar comprendidos dentro del presupuesto estándar definido para esta categoría por la Dirección de Cinematografía, el cual se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma.

  5. El proyecto no puede estar en etapa de posproducción.

Este tratamiento se aplicará también para los cortometrajes cuyo presupuesto total no sea superior a 353 S.M.L.M.V., incluyendo la promoción, la cual no debe superar 70 S.M.L.M.V. Los proyectos que no cumplan con alguno de los requisitos anteriores deberán presentarse para aprobación ordinaria.

2. Aprobación Ordinaria: para proyectos de producción nacional cuyo presupuesto total sea hasta de 7.060 S.M.L.M.V

Este tratamiento se aplicará también a las coproducciones nacionales, en las cuales el presupuesto de la parte colombiana, incluyendo promoción, no sea superior a7.060 S.M.L.M.V Igualmente se aplica a los cortometrajes nacionales que no cumplan las condiciones para la aprobación simplificada y cuyo presupuesto total no sea superior a 880 S.M.L.M.V

  1. Aprobación Especial: para proyectos de largometraje de producción nacional, o para la parte colombiana en coproducción nacional cuyo presupuesto sea superior a 7.060 S.M.L.M.V., la Dirección de Cinematografía se manifestará sobre su aprobación, siempre y cuando el productor, o alguno de sus socios de forma individual o como socio de otra empresa productora, haya sido productor de al menos un largometraje estrenado comercialmente en salas de cine. Los montos máximos aprobados para inversión o donación corresponderán a lo estipulado en el artículo 2º de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, la Dirección de Cinematografía podrá establecer que los formularios y los requisitos se presenten de forma electrónica o mediante trámite en línea.

Parágrafo 2º. El formulario deberá ser suscrito por el productor colombiano o representante legal de la empresa cinematográfica colombiana. Con la firma del formulario se entenderá que el suscriptor del mismo manifiesta bajo la gravedad de juramento que los datos allí incluidos así como los documentos anexos son veraces.

Artículo 4º Términos para aprobación de los Proyectos Cinematográficos.

La Dirección de Cinematografía dispone de un término de diez (10), veinte (20) y treinta (30) días hábiles según se trate de aprobación simplificada, ordinaria o especial respectivamente, contados a partir de la recepción de la solicitud de reconocimiento como Proyecto Nacional, para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso del no cumplimiento de requisitos o de duda, antes del vencimiento de dicho término podrá solicitar aclaraciones y documentos que prueben o ratifiquen los requisitos aportados, en el marco de los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto número 352 de 2004, modificado por el artículo 10 del Decreto Reglamentario número 255 de 2013, y la presente resolución.

Para responder estas aclaraciones el productor dispone del término máximo de tres (3) meses. Si no atiende el requerimiento en este término, se entenderá que desiste de su solicitud.

La Dirección de Cinematografía dentro de los diez (10) o quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de las aclaraciones, según se trate de proyectos de aprobación simplificada y ordinaria, o especial respectivamente, se pronunciará expidiendo la resolución de reconocimiento como Proyecto Nacional; o si el proyecto no fuera aprobado, así se le comunicará al solicitante, mediante oficio en el cual se explique las razones de la negación.

Artículo 5º Comité de Evaluación.

El Director de Cinematografía integrará con dos (2) personas de su Dirección un comité para efectos del estudio y análisis de las solicitudes de aprobación de los proyectos cinematográficos que así lo requieran. El comité será informado de todos los proyectos recibidos.

Artículo 6º Ajustes al presupuesto de los proyectos cinematográficos.

Respecto de los ajustes al presupuesto en los proyectos cinematográficos aprobados, se procederá así:

  1. En el caso de los proyectos de aprobación simplificada, el productor no podrá llevar a cabo modificaciones presupuestales. Si el proyecto va a recibir inversiones o donaciones y sus condiciones presupuestales varían, deberá hacer una solicitud de aprobación ordinaria o especial.

  2. Cuando en los proyectos de aprobación ordinaria se realicen modificaciones que impliquen una variación superior al 20% en los valores del presupuesto aprobado, el productor deberá solicitar autorización a la Dirección de Cinematografía, la cual dispone de un término de quince (15) días hábiles, para señalar si las modificaciones se aprueban o...

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