V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago (Valle) emplaza a Gonzalo Henao Henao
Diario Oficial de Colombia núm. 47637, 28 de Febrero de 2010 › Varios › Varios
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V A R I O S Avisos judiciales El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago (Valle) emplaza a Gonzalo Henao Henao
ur. Con predios de Miguel Angel Leon, del detalle 12 al detalle 11, en longitud de 132,09 metros, continua con predio de sucesion de Fidelignon Bermudez, del detalle 11 al detalle 1, en distancia de 261,69 metros. Occidente: con predio de Constantino Bermudez, del detalle 1 al detalle 4, punto departida, en distancia de 122,14 metros, y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma General que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF), numeral 2, del articulo 1° del Acuerdo 136 de 7 de mayo de 2008. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta ademas, las adjudicaciones de oficial * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. Articulo 5°. Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona. Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar. Articulo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado o no podra obtener una nueva adjudicacion. Articulo 7°. Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion. Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio, cuando demuestre que el peticionario deriva su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido Indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. Articulo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion, de una Unidad Agricola Familiar sobre baldios, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 9°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 10. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 11. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las...
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