El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, hace saber que se declaró la interdicción judicial y definitiva de Luis Fernando Oyola Torres - 4 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390338

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá, hace saber que se declaró la interdicción judicial y definitiva de Luis Fernando Oyola Torres

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Número de Boletín47431

Circuito de Puerto Boyaca, Boyaca, HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria de Interdiccion Judicial por Discapacidad Mental, promovido por la señora Manuela Torres Diaz, siendo interdicto Luis Fernando Oyola Torres, se dicto sentencia de la cual se transcribe su encabezamiento y parte resolutiva.

a Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito. Puerto Boyaca, dos de julio de dos mil nueve. Sentencia numero 081. Jurisdiccion Voluntaria numero 010. En merito de lo expuesto y sin mas consideraciones el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyaca, administrando justicia en nombre de la Republica y por mandato de la ley, FALLA:

  1. Declarar la interdiccion judicial y definitiva del señor Luis Fernando Oyola Torres, identificado con cedula de ciudadania 7255443 expedida en Puerto Boyaca - Boyaca, mayor de edad, nacido el 12 de mayo de 1982 en Puerto Boyaca - Boyaca, hijo de Luis Roberto Oyola Castellano y Manuela Torres Diaz (segun registro civil de nacimiento a fl. 6), por padecer de sindrome de Down y retardo mental secundario que son permanentes e irreversibles, quien por ello es incapaz absoluto para administrar sus bienes, actuar judicial, extrajudicial y contractualmente y en los demas actos de su vida personal.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se designa como Guardadora General a su progenitora señora Manuela Torres Diaz, identificada con la cedula de ciudadania numero 21931834 de Puerto Berrio, para que lo represente en todos sus actos publicos, privados, judiciales, extrajudiciales y contractuales, la administracion de los bienes que el futuro llegare a poseer, asi como de los demas actos personales.

  3. A falta de la señora Manuela Torres Diaz, por muerte o incapacidad fisica o mental de esta, la sustituira en el cargo el señor Andres Mauricio Oyola Torres, identificado con la cedula de ciudadania numero 1030567425.

  4. Se dispone discernirles el cargo para que tomen posesion del mismo y presenten los inventarios solemnes de los bienes del interdicto o en caso de ser exiguos hacer tal...

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