V A R I O S El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, cita y emplaza a Benjamín Fuentes Montañez - 14 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 216808063

V A R I O S El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, cita y emplaza a Benjamín Fuentes Montañez

EmisorVarios
Número de Boletín47801

uperintendencia Nacional de Salud fu RESOLUCION NUMERO 000825 DE 2010 El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los articulos 233 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 35 literal c) de la Ley 1122 de 2007 y 8° numeral 8 de Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia Que, el articulo 2° del Decreto 1486 de 1994 por el que se modiico el numeral 1 del Decreto 1570 de 1993 señalo que "Las entidades que pretendan pagar servicios de Medicina Prepagada, estaran sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo tener el certiicado de funcionamiento".

    Que, el numeral 2 del Decreto 1570 de 1993 indico que los "Requisitos para adelantar operaciones. Quienes se propongan prestar servicios de Medicina Prepagada, deberan constituir una de tales entidades y obtener el respectivo certiicado de funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud".

    de Servicios de Salud Que, el Titulo II de la Circular Unica de esta Superintendencia determina los requisitos que deben cumplir las Entidades Administradoras de Planes de Beneicios, EAPB, para obtener la autorizacion de funcionamiento, asi como los requisitos que se deben acreditar para emitir la aprobacion previa de los Planes Complementarios, Planes de Medicina Prepagada y las Minutas Contractuales.

    Que, segun el numeral 3 del articulo 233 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia de bienes y servicios Nacional de Salud tiene la facultad de emitir las ordenes necesarias para que se suspendan de inmediato practicas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

    Que, el literal c) del articulo 35 de la Ley 1122 de 2007 deinio el control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud como la atribucion para ordenar los correctivos tendientes a la superacion de la situacion critica o irregular (juridica, inanciera, economica, tecnica, cientiico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por accion o por omision.

    Que, de acuerdo con el numeral 8 del articulo 8° del Decreto 1018 de 2007 el Superintendente Nacional de Salud puede emitir ordenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan practicas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

    Que, el numeral 9 del articulo 8° del Decreto 1018 de 2007 permitio a la Superintendencia Nacional de Salud "Autorizar la constitucion de las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspeccion, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez inanciera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el certiicado de funcionamiento o de habilitacion a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier regimen, y las que presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes Adicionales de Salud".

  2. Antecedentes Administrativos 2.1 El doctor Luis Eduardo Sanchez Rodriguez mediante comunicacion radicada con el NURC 8026-1-0526794 de fecha 21 de diciembre de 2009, informo a esta Superintendencia que con la facturacion de servicios publicos del mes de noviembre de 2009, le llego una publicidad segun la cual un grupo denominado Asistencia Universal Ltda., ASIU, ofrece atender "las urgencias en la sala de su casa", ofreciendo ademas atencion medica inmediata por una ailiacion mensual $15.000, dichos servicios son prestados por paramedicos y, no por profesionales medicos. (Folios 1 al 6).

    2.2 En virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud, expidio el Auto numero 0007 del 22 de enero de 2010, mediante el cual ordeno la practica de visita Inspectiva a la empresa Asistencia Universal Ltda., ASIU Ltda., en Pereira durante los dias 27, 28 y 29 de enero de 2010, con el objeto de veriicar si desarrolla actividades o practicas para las cuales no esta autorizada, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Folios 10 y 11).

    DIARIO OFICIAL *฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112 SUPERINTENDENCIAS 2.3 A folios 57 al 69 del encuadernado, obra el informe preliminar de la visita, el cual e remitido mediante oicio radicado con el NURC 2-2010-012015, de fecha 1° de marzo de 2010 al representante legal de la empresa Asistencia Universal Ltda. (Folio 72).

    2.4 El doctor Andres Garcia Velasquez, al Representante Legal de Asistencia Universal Ltda., ASIU Ltda., con oicio visible a folios 73 al 88, dio a conocer sus observaciones al informe preliminar de visita.

    2.5 Ahora bien, a folios 89 al 108, se observa el informe inal en el cual se concluye que se encuentra comercializando y vendiendo en la modalidad de servicios prepagados sin estar autorizada para el efecto y de cuyo contenido se trae a colacion lo siguiente: "Respuesta de la entidad visitada: Mediante oicio radicado en esta Superintendencia el 23 de marzo de 2010, con el NURC numero 1-2010-025425, la empresa Asistencia Universal Ltda., dio respuesta al informe preliminar de visita y en su escrito maniiesta los siguientes argumentos: Ante el hallazgo relacionado con el hecho de que la empresa Asistencia Universal Ltda., no se encuentra autorizada como entidad Administradora de Planes de Beneicios por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y tampoco se encuentra inscrita en el Registro Especial de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de la Proteccion Social, la empresa visitada argumenta: "Ahora bien, para el caso concreto Asistencia Universal Limitada, no hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debido a que no se ha constituido, ni es, ni desarrolla actividades de una Entidad Administradora de Beneicios de Salud (EAPB) como se le ha pretendido insinuar en el informe, ni tampoco es una Institucion Prestadora (IPS), ni mucho menos actua como agente que ejerce funciones o actividades del sector salud;

    razon por la cual no requiere ni de autorizaciones y habilitaciones, puesto que no presta el servicio de interes publico de salud sea de manera directa o indirecta, ni su interes es realizar este tipo de actividades".

    "La actividad principal de la empresa y el giro de sus negocios, es la comercializacion de otras empresas a cambio de una contraprestacion economica para Asistencia Universal Limitada, en aplicacion a su objeto el cual esta deinido en sus estatutos y que fue trascrito en el informe y no es su actividad principal o secundarias la prestacion de servicios de salud y por ello es que en el informe se lee claramente que Asistencia Universal Limitada no es una empresa autorizada para prestar servicios de salud".

    Sabado, 14 de agosto de 2010 2 Consideraciones de la Superintendencia Ante este argumento, la Superintendencia Delegada para la Atencion en Salud considera lo siguiente: En primer lugar el Objeto Social de la empresa Asistencia Universal Ltda., al contrario de lo argumentado, si contempla la prestacion de servicios de salud como una de sus actividades tal como quedo transcrito en el informe preliminar del texto tomado del Certiicado de Existencia y Representacion Legal expedido por la Camara de Comercio de Pereira.

    "Prestacion de servicios asistenciales, profesionales, tecnologicos y tecnicos en todas las ramas o actividades economicas, tales como, plomeria, fontaneria, electricidad, servicios publicos, electronica, salud, juridica, educativa, psicologica, forenses y todas las actividades relacionadas y aines a las ciencias y disciplinas que existen y demas actividades de asistencia que existen".

    En segundo lugar quedo plenamente demostrado que la empresa Asistencia Universal esta comercializando servicios de salud, que a traves de su Call Center o de vendedores puerta a puerta vende un programa de salud de atencion medica domiciliaria y es directamente ASIU Ltda. la que suscribe los contratos de ailiacion a dicho programa...

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