Circular 00043
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45852 |
Para: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a expedir certificados de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable 2004 por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a los que se refiere el numeral 1 del artículo 34 del Decreto 4345 del 22 de diciembre de 2004.
Asunto: Información que debe proporcionar el empleador en el certificado de ingresos y retenciones.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto al Formulario número 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2004",
INFORMA:
Para el diligenciamiento del Formulario 220, prescrito mediante Resolución número 000203 del 13 de enero de 2005 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando alcance al punto 3 de la Circular 00032 del 25 de febrero de 2005, los empleadores deben tener en cuenta lo siguiente:
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El Certificado de Ingresos y Retenciones en la sección relativa a "Concepto de los Ingresos" a diligenciar por parte del empleador, constituye por mandato legal el reporte o certificación individualizada que este debe expedir a cada trabajador sobre los pagos que en el periodo gravable del Impuesto sobre la Renta y en razón de la relación laboral legal o reglamentaria, efectuó directamente al trabajador o por cuenta de este, concepto de los mismos y el monto de las retenciones en la fuente que le practicó a título de ese impuesto;
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Por consiguiente, en él deben relacionarse a título informativo y en forma totalizada, aquellos pagos efectuados directamente al trabajador que correspondan a ingresos provenientes de la relación laboral, legal o reglamentaria, sin necesidad de que el empleador para reportar tal información efectúe distinción entre ingresos gravados y no gravados, en cuanto su determinación es legal;
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El literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario señala que el certificado de Ingresos y Retenciones laborales debe contener, entre otros datos, el "Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado [...]";
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El empleador no debe incluir aquellos valores que como patrono le corresponde asumir.
Bajo las premisas precedentes y ante algunas inquietudes surgidas para el diligenciamiento de determinados renglones del formulario, se dan las siguientes instrucciones:
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Renglón 32. Cesantías...
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