Circular 00043 - 16 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220127

Circular 00043

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45852

Para: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a expedir certificados de ingresos y retenciones correspondientes al año gravable 2004 por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a los que se refiere el numeral 1 del artículo 34 del Decreto 4345 del 22 de diciembre de 2004.

Asunto: Información que debe proporcionar el empleador en el certificado de ingresos y retenciones.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto al Formulario número 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2004",

INFORMA:

Para el diligenciamiento del Formulario 220, prescrito mediante Resolución número 000203 del 13 de enero de 2005 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dando alcance al punto 3 de la Circular 00032 del 25 de febrero de 2005, los empleadores deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. El Certificado de Ingresos y Retenciones en la sección relativa a "Concepto de los Ingresos" a diligenciar por parte del empleador, constituye por mandato legal el reporte o certificación individualizada que este debe expedir a cada trabajador sobre los pagos que en el periodo gravable del Impuesto sobre la Renta y en razón de la relación laboral legal o reglamentaria, efectuó directamente al trabajador o por cuenta de este, concepto de los mismos y el monto de las retenciones en la fuente que le practicó a título de ese impuesto;

  2. Por consiguiente, en él deben relacionarse a título informativo y en forma totalizada, aquellos pagos efectuados directamente al trabajador que correspondan a ingresos provenientes de la relación laboral, legal o reglamentaria, sin necesidad de que el empleador para reportar tal información efectúe distinción entre ingresos gravados y no gravados, en cuanto su determinación es legal;

  3. El literal h) del artículo 379 del Estatuto Tributario señala que el certificado de Ingresos y Retenciones laborales debe contener, entre otros datos, el "Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado [...]";

  4. El empleador no debe incluir aquellos valores que como patrono le corresponde asumir.

Bajo las premisas precedentes y ante algunas inquietudes surgidas para el diligenciamiento de determinados renglones del formulario, se dan las siguientes instrucciones:

  1. Renglón 32. Cesantías...

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