Circular 00113 - 4 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228350

Circular 00113

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46051

Para: Directores Regionales, Administradores Especiales, Locales y Delegados y Jefes de División de Recursos Físicos y Financieros.

De: Secretaría General

Asunto: Cancelación de NIT Nacional y Unificación NIT de la DIAN

F echa: 28 de septiembre de 2005

Cordial saludo doctores:

De conformidad con el Decreto número 4345 de 2004 - artículo 25 parágrafos 1° y 2°, la Secretaría General ha iniciado el trámite ante la Subdirección de Recaudación para que antes del 1° de octubre de 2005 se hayan cancelado los diferentes NIT de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, que figuran a nombre de la DIAN en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT.

"Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora".

Por lo anterior a partir del día 1° de octubre de 2005, en todas las actuaciones de las Administraciones que requieran identificación, se utilizará el NIT unificado de la DIAN número 800.197.268-4.

  1. RETENCION EN LA FUENTE

    1.1 Giro de la retención en la fuente para el mes de septiembre de 2005

    La Retención en la Fuente debe ser girada por el sistema financiero a más tardar el 30 de septiembre de 2005, de la misma forma como se ha venido realizando en los meses anteriores.

    La declaración debe quedar presentada y pagada en cada Administración dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes.

    Es de tener en cuenta que la retención en la fuente correspondiente a Gastos de Personal del mes de septiembre será asumida por el Nivel Central

    Cancelación de cuentas 142202:

    Se verificará el saldo de la cuenta 142202 Anticipos o saldos a favor - retención en la fuente y la cuenta 244075 Otros impuestos Nacionales, que se traía después de haber girado la Retención en la fuente del mes de septiembre de 2005.

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