Circular OCSA-002
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 44918 |
Fecha: Efectividad 2002-06-01
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Propósito
Establecer un método alternativo para obtener la aceptación de aeronavegabilidad para alteraciones de aviónica que involucre actualización o cambio de: equipos de comunicación y radionavegación, instrumentos e indicadores y ELT.
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Aplicabilidad
Esta Circular Reglamentaria tiene aplicabilidad a propietarios, explotadores y talleres que requieren efectuar una alteración de aviónica sin contar con datos técnicos aprobados, basado en un estudio de ingeniería que deberá ser evaluado y aprobado por la UAEAC en Aeronaves que operen en territorio colombiano, con una configuración excluyendo los asientos de pilotos de nueve asientos o menos, un peso máximo de despegue certificado de 5670 Kg. (12500 Lb.) o menos y regidas por el Capítulo 10 ¿Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para aeronaves de aviación privada, de enseñanza, ejecutiva, y civil del Estado¿ de la Parte Cuarta del Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC).
Esta CR no tiene aplicabilidad para las aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte regular o las aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte no regular. Estas aeronaves deberán cumplir con los numerales aplicables estipulados en el capítulo primero de la parte cuarta (4.1.10 b) o con el numeral 9.2.6.4 literal a) del RAC. Ni aplica a alteraciones que impliquen instalación, actualización o cambio del GPS.
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Antecedentes
Los requisitos de Aeronavegabilidad mínimos son aquellos mediante los cuales se emite el Certificado Tipo de la Aeronave. Toda instalación de equipos adicionales o modificaciones de los existentes, es un cambio al diseño Tipo de la aeronave, y requiere ser aprobado como una alteración por la UAEAC. Debe considerarse que la adición o remoción de equipos que implican cambios de peso podrían afectar la integridad estructu ral, el peso y balance, características de vuelo o el desempeño del avión.
La seguridad de los aviones operados en el espacio aéreo nacional está sujeta en gran medida al desempeño satisfactorio de los sistemas de radio y electrónicos. La confiabilidad y el desempeño del sistema es proporcional a la calidad del proceso de instalación y el mantenimiento recibido. Es por consiguiente, importante que este proceso sea llevado a cabo utilizando las mejores técnicas y prácticas para garantizar el funcionamiento óptimo.
3.1 Regulaciones aplicables RAC
Circular Reglamentaria OCSA-001 ¿Elegibilidad, calidad e identificación de partes aeronáuticas para reemplazo¿.
Numeral 4.1.10 Reglas relativas a la ejecución de trabajos
Numeral 4.2.2.3 Requisitos de instrumentos y equipos
Numeral 4.2.2.4 Transmisor localizador de emergencia (ELT)
Numeral 4.3.6 Circulares Reglamentarias
Numeral 4.10.1.2.5 Equipos de comunicaciones y radionavegación
Numeral 4.10.1.2.6 Instrumentos y equipo eléctrico
Numeral 4.10.1.2.7 Sistema de alerta de aproximación a tierra (GPWS).
Numeral 4.14.1.17 Equipos electrónicos a bordo
3.2 Documentos guía
Guía para Inspector de Aeronavegabilidad, Volumen 2, parte 1, Capítulo III ítem 3 Requerimientos de Aprobación de Ingeniería, literal b).
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Vigencia
La presente CR se encuentra en Revisión Original y no supersede ninguna CR anterior sobre el tema.
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Definiciones y abreviaturas
Las definiciones a continuación relacionadas aplican al contenido informativo de esta circular y fueron adicionadas a este documento debido a que no se encuentran referenciadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Parte Primera.
¿ CR. Circular Reglamentaria, documento que suministra información o impartir instrucciones de obligatorio cumplimiento en defensa de la seguridad aérea y en relación con la ejecución de actividades aeronáuticas.
¿ DATA SHEET. Se refiere a la hoja de Datos del Certificado Tipo, documento donde se referencia las características técnicas de la aeronave y sus componentes.
¿ Datos aprobados. Pueden ser...
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