Circular 002
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45294 |
De: Dirección General de Riesgos Profesionales.
Para: Directores Territoriales y Directores de Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social, empresas del sector público y privado.
Asunto: Pago y consignación de multas al Fondo de Riesgos Profesionales.
Fecha: 21 de agosto de 2003.
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, imparte las siguientes instrucciones que son de obligatorio cumplimiento, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social y a las empresas públicas y privadas, con el objeto de garantizar el recaudo de los aportes al Fondo de Riesgos Profesionales y el pago efectivo de las multas por el incumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales, conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto ley 1295 de 1994.
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Procedimiento de consignación y remisión de las resoluciones de multas
El procedimiento de consignación de las multas de las empresas sancionadas y la remisión de las resoluciones se sujetará al siguiente procedimiento:
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Término para consignar el valor de las multas por las empresas sancionadas:
Las empresas públicas y privadas deberán cancelar el valor de la multa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria (que quede en firme y no procedan recursos) de la resolución por medio de la cual se impuso la sanción por violar normas en salud ocupacional y riesgos profesionales;
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Aviso y envío de la copia de la consignación:
En el término de los quince (15) días hábiles señalados anteriormente, el empleador deberá, además, enviar copia de la consignación a la Dirección Territorial y a la Vicepresidencia de Administración y Pago de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá, o la entidad que haga sus veces, con un oficio donde se determine lo siguiente:
▪ Nombre de la empresa o persona sancionada.
▪ Ciudad y teléfono.
▪ Número de identificación tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía para las personas naturales.
▪ El valor de la multa impuesta.
▪ Total consignado.
▪ Fecha y número de la resolución;
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Término para remitir copias de las resoluciones de multas por parte de las Direcciones Territoriales:
Las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social deberán enviar a la Vicepresidencia de Administración y Pagos de la Fiduciaria La Previsora S. A., calle 72 número 10-03 de Bogotá (o quien haga sus veces) y a la Dirección General de...
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