Circular 02 - 17 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216957

Circular 02

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45765

PARA: FABRICANTES, COMERCIALIZADORES E

IMPORTADORES DE MEDICAMENTOS

DE: COMISION NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

FECHA: NOVIEMBRE 26 DEL 2004.

REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, tomadas en la sesión 02 de 2004.

En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:

  1. El artículo 60 de la Ley 81 de 1988, el cual establece los regímenes de control de precios.

  2. El parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el cual otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de la Política de Regulación de precios de los medicamentos de que gozaba el anterior Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.

  3. Que de acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.

  4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.

  5. Que La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, conforme a lo establecido en el Decreto 413 de 1994, evaluó el informe presentado por la Secretaría Técnica respecto a la implementación de la Circular 01 del 30 de junio de 2004.

  6. Que ante necesidades de salud pública, aquellos medicamentos que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos considere puedan afectar el Sistema de Seguridad Social en Salud, así como aquellos medicamentos para el tratamiento de enfermedades catastróficas u otro tipo de enfermedades que a juicio de la Comisión y por su impacto en la salud de los colombianos, puedan ser sometidos a regímenes especiales de control de precios.

  7. Que el Cáncer es considerado una patología catastrófica y de alto costo para el Sistema General se Seguridad Social en Salud, en el cual incide de manera significativa su tratamiento.

  8. Que de acuerdo con lo anterior la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, considera que 9 principios activos de que trata el informe...

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