Circular 03-156 - 12 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201342

Circular 03-156

EmisorVarios - La Previsora S.A.
Número de Boletín45399

Asunto: Normas para el Procedimiento de Contratación Administrativa

Para: Vicepresidentes

Gerentes de Regional y Sucursal

Gerentes de Casa Matriz

Gerente del C.A.S.

Subgerentes de Regional y Sucursal

Subgerentes de Casa Matriz

Subgerentes del C.A.S.

Oficina de Control Interno

Auditores Delegados

Revisoría Fiscal.

Objetivos: Actualizar las normas y requisitos legales en materia de contratación administrativa para La Previsora S. A., Compañía de Seguros y con base en ellos establecer el procedimiento interno que regirá en la Compañía.

Norma: Por la cual se adopta la circular de contratación.

El Presidente de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en la Escritura Pública número 537 del 5 de abril del 2000, mediante la cual se hace la recopilación de estatutos de La Previsora S. A., y se delegan funciones, en especial las contempladas en los artículos 42 y 50 de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que la Previsora S. A., Compañía de Seguros, en adelante la Compañía, es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizada para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia;

Que en consideración a que la sociedad es una entidad estatal, tanto los servidores públicos como los contratistas deben sujetarse a los deberes y obligaciones establecidos para ellos en la Constitución Política y en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;

Que el mencionado estatuto y sus decretos reglamentarios excluyeron los contratos que celebren las Compañías de Seguros, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social y los que realicen en forma conexa para el desarrollo de ese objeto social,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

La presente circular tiene como objeto establecer las normas que en la Compañía regirán la contratación administrativa.

  1. Régimen jurídico y campo de aplicación

Artículo 2º Principios rectores

La contratación de la Compañía estará orientada por los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, transparencia, economía, responsabilidad y publicidad.

Artículo 3º Responsabilidades del funcionario

Los servidores públicos responden disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y la ley, en especial por lo establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 4º Marco legal de la contratación

Los contratos que celebre la Compañía se dividen en dos:

4.1 Contratos a los cuales se les aplica el régimen de contratación pública:

La selección del contratista, así como la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que no impliquen el desarrollo del objeto social y que no correspondan a la definición contenida en el numeral siguiente, se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sus decretos reglamentarios y lo dispuesto en esta Circular.

4.2 Contratos que implican desarrollo del objeto social:

A la selección del contratista, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos para la atención de procesos o gestiones propias del giro ordinario de las actividades de la Compañía, y a los que celebre en forma conexa para el desarrollo de ese objeto social, se les aplicarán las normas de carácter privado que los regu lan, y las disposiciones administrativas vinculantes en razón de la actividad aseguradora.

Artículo 5º Inhabilidades e incompatibilidades

Para la celebración de todos los contratos se aplicarán las siguientes normas:

5.1 Inhabilidades e incompatibilidades.

En materia de inhabilidades e incompatibilidades, se aplicará lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, el artículo 70 de la Ley 617 del 2000, el artículo 113 de la Ley 489 de 1998, así como en las normas que los modifiquen o adicionen.

5.2 Impedimentos.

En cuanto a impedimentos se atenderá lo establecido en los artículos 160 y siguientes del código contencioso administrativo y en los Artículos 150, 151 y siguientes del código de procedimiento civil, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

5.3 Sujeción al Manual de Aplicación del Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos, SIPLA.

Con la finalidad de implementar los mecanismos de control y prevención de actividades delictivas y evitar que la Compañía pueda ser utilizada para el lavado de activos o el aseguramiento de bienes ilícitamente adquiridos, se dará plena aplicación al mencionado manual.

  1. Contratos a los cuales se les aplica el régimen de contratación pública

2.1 Fase preparatoria

Artículo 6º Disponibilidad presupuestal

Los certificados de disponibilidad presupuestal deben estar plenamente justificados. No podrá abrirse ningún proceso sin constituir las respectivas disponibilidades presupuestales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 7º Del certificado de indispensabilidad

Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para adquisición de bienes inmuebles, cuando la Secretaría General o su delegado certifique, de manera motivada, que la contratación es indispensable para el funcionamiento normal de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.

7.1 Certificación general.

Como regla general se entenderá que el análisis de indispensabilidad se ha hecho con el cuidado que se exige, respecto de los contratos que se contemplen en la planeación anual de la Compañía. En esos eventos, bastará que quien esté facultado para iniciar el proceso de contratación identifique el rubro donde, en el documento de planeación anual, se aprobó suplir la necesidad respectiva.

7.2 Certificaciones individuales.

Para la celebración de contratos cuyo objeto sea suplir necesidades no contempladas en la planeación anual, se requerirá de certificación individual de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 21 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 9º del Decreto 2209 de 1998.

En el caso de las contratacio nes para suplir necesidades de las Gerencias Regionales y de las Sucursales, cuyo monto sea inferior a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Secretaría General delegará su expedición en los Gerentes de la respectiva regional o sucursal, quienes actuarán como secretarios ad hoc. Cuando el monto de los contratos de las Regionales o Sucursales supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Secretaría General delegará su expedición en el Gerente de Recursos Físicos, quien actuará como secretario ad hoc.

Para los contratos de Casa Matriz, la certificación deberá solicitarla el Vicepresidente respectivo, al Secretario General.

Parágrafo. En el acto común a todas las Sucursales y Gerencias Regionales, mediante el cual el Secretario General realice las delegaciones contempladas en este artículo, se darán los parámetros generales y directrices que se deberán observar para la expedición de la certificación de indispensabilidad.

Artículo 8 Recomendaciones para celebrar contratos

La celebración...

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