Circular número 1 de 2014 - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072702

Circular número 1 de 2014

EmisorVarios - Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Número de Boletín49111

Referencia: Por la cual se incorporan medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular número 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y se les fija su precio máximo de venta, se modifica la Circular número 07 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

En ejercicio de sus facultades legales contenidas en el artículo Ley 100 de 1993 y en desarrollo de la Ley 1438 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la Comisión) la potestad de regular los precios de los medicamentos;

Que la política farmacéutica, expedida mediante el documento CONPES Social 155 del 30 de agosto de 2012, instruyó a la Comisión desarrollar una política de precios de medicamentos orientada a detectar y resolver las distorsiones del mercado de medicamentos;

Que la Comisión expidió la Circular número 03 de 2013 mediante la cual estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios en el país;

Que en aplicación de esa metodología, la Comisión, a través del Grupo Técnico Asesor (GTA), dispuso para consulta pública la información utilizada para obtener los precios máximos de venta de los medicamentos regulados mediante la presente circular, con el fin

de que los interesados pudieran hacer los comentarios y las solicitudes que consideraran pertinentes;

Que los soportes técnicos que sirvieron para el cálculo de los precios máximos de venta señalados en el artículo 1º de esta circular se encuentran disponibles en las páginas web de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio Industria y Turismo;

Que la Comisión analizó todos los comentarios y solicitudes recibidas y posteriormente, tomó las decisiones que se reflejan en la presente circular;

Que dadas las políticas de transparencia de la Comisión, tanto los comentarios como las respuestas se encuentran publicadas en las páginas web anteriormente mencionadas;

Que la Comisión estima pertinente impedir la limitación del efecto de la regulación sobre los ahorros para el sistema de salud a partir de presentaciones no reguladas o nuevas presentaciones que contengan principios activos pertenecientes a mercados relevantes regulados;

Que la reducción de las asimetrías de información es un objetivo importante para la Comisión por cuanto contribuye a corregir las distorsiones del mercado y permite mejorar las negociaciones entre los distintos actores de la cadena de distribución de medicamentos;

Que durante los distintos procesos de aplicación de la Circular número 03 de 2013 y durante el tiempo que han estado vigentes las Circulares números 04, 05 y 07 de 2013, la Comisión y el Ministerio de Salud y Protección Social han recibido comentarios de Institucio -nes Prestadoras de Salud (IPS) del país a través de los cuales han expresado su preocupación por el efecto negativo que tiene la regulación de precios en su sostenibilidad financiera, al no reconocer el valor que ellas agregan a la cadena de distribución de los medicamentos;

Que la Comisión estimó legítima esa inquietud e incluyó el artículo 6º en la Circular número 07 de 2013 que reconoce un margen a las IPS, a través del cual se busca, a la vez, desincentivar el uso de medicamentos de alto costo, mediante el reconocimiento de un valor fijo de $30.000 para las presentaciones comerciales de valor mayor a $430.000;

Que dado que las IPS dispensan medicamentos utilizando el sistema de distribución en dosis unitaria, la aplicación del valor fijo de $30.000 por presentación comercial se dificulta pues no siempre es posible determinar a qué presentación comercial pertenece la unidad de dispensación, por lo cual se hace necesario expresar dicho valor porcentualmente;

Que el corte de $1.000.000 que se establece en esa circular para determinar qué se entiende por medicamento de alto costo para propósitos del margen aplicable por parte de las IPS, permite reconocer mejor de manera más precisa el valor agregado de los procesos logísticos asociados a la dispensación en las IPS y reduce el número de presentaciones comerciales de un mismo medicamento que podrían quedar en ambos lados del corte, lo que hace más viable la aplicación de la medida;

Que con posterioridad a la publicación de la Circular número 07 de 2013, algunos interesados manifestaron que debían realizarse ajustes a los valores allí publicados;

Que de acuerdo con lo anterior y, analizada la documentación recibida, la Comisión procedió a efectuar los ajustes que se reflejan en la presente circular;

Que motivada por el principio de transparencia que rige las actuaciones de la Comisión, tanto las solicitudes de ajuste a la Circular número 07 de 2013, como las respuestas dadas por la Comisión, se encuentran publicadas en las páginas web anteriormente mencionadas;

Que las presentaciones comerciales pertenecientes al mercado relevante Toxina Botulínica tienen una doble condición al ser a la vez medicamentos y cosméticos;

Que si bien es cierto que las toxinas botulínicas se consideran medicamentos para propósitos del registro sanitario, la Comisión reconoce que su competencia se refiere a la regulación de los precios de los medicamentos y no recae sobre los productos cosméticos, razón por la cual, se hace necesario aclarar el alcance de su intervención en ese mercado relevante;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorporación de medicamentos a control directo.

Incorpórense al régimen de control directo de precios los medicamentos que se relacionan a continuación, cuyo Precio Máximo de Venta en el nivel mayorista será el respectivamente señalado:

ID ID MERCADO CUM MEDICAMENTO TITULAR PRECIO MÁXIMO DE VENTA
1 74 19908644-1 CASODEX - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 28 ASTRAZENECA $317,238
2 74 19908644-3 CASODEX - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 28 ASTRAZENECA $317,238
3 74 201198-1 CASODEX - 50 mg - TABLETA / CÁPSULA x 28 ASTRAZENECA $105,746
4 74 201198-3 CASODEX - 50 mg - TABLETA / CÁPSULA x 28 ASTRAZENECA $105,746
5 74 19916203-12 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 10 MONTEVERDE $113,299
6 74 19916203-2 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 10 MONTEVERDE $113,299
7 74 19916203-23 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 10 MONTEVERDE $113,299
8 74 19916203-6 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 10 MONTEVERDE $113,299
9 74 19916203-17 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 14 MONTEVERDE $158,619
10 74 19916203-24 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 14 MONTEVERDE $158,619

ID ID MERCADO CUM MEDICAMENTO TITULAR PRECIO MÁXIMO DE VENTA
11 74 19916203-3 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 14 MONTEVERDE $158,619
12 74 19916203-9 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 14 MONTEVERDE $158,619
13 74 19916203-7 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 15 MONTEVERDE $169,949
14 74 19916203-13 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 20 MONTEVERDE $226,599
15 74 19916203-25 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 20 MONTEVERDE $226,599
16 74 19916203-10 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 21 MONTEVERDE $237,928
17 74 19916203-11 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 28 MONTEVERDE $317,238
18 74 19916203-14 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 30 MONTEVERDE $339,898
19 74 19916203-27 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 30 MONTEVERDE $339,898
20 74 19916203-15 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 40 MONTEVERDE $453,197
21 74 19916203-19 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 42 MONTEVERDE $475,857
22 74 19916203-28 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 42 MONTEVERDE $475,857
23 74 19916203-1 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 5 MONTEVERDE $56,650
24 74 19916203-5 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 5 MONTEVERDE $56,650
25 74 19916203-16 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 50 MONTEVERDE $566,496
26 74 19916203-20 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 56 MONTEVERDE $634,476
27 74 19916203-29 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 64 MONTEVERDE $725,115
28 74 19916203-22 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 7 MONTEVERDE $79,309
29 74 19916203-4 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 7 MONTEVERDE $79,309
30 74 19916203-8 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 7 MONTEVERDE $79,309
31 74 19916203-21 LUTAMIDAL - 150 mg - TABLETA / CÁPSULA x 70 MONTEVERDE $793,095
32 74 229986-1 LUTAMIDAL - 50 mg - TABLETA / CÁPSULA x 10 MONTEVERDE $37,766
33 74 229986-2 LUTAMIDAL - 50 mg - TABLETA / CÁPSULA x 14 MONTEVERDE $52,873
34 74 229986-4 LUTAMIDAL - 50 mg - TABLETA / CÁPSULA x 30 MONTEVERDE $113,299
35 74 229986-5 LUTAMIDAL -
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