Circular número 000034 de 2013 - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384306

Circular número 000034 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48925

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Territoriales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) Públicas, Privadas y Mixtas, Empleadores del Sector Público y Privado, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Asociaciones y Agremiaciones de Afiliación Colectiva y Trabajadores Independientes y Dependientes.

Asunto: Garantía de la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.

Fecha: Septiembre de 2013

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus funciones y , en especial, aquellas relacionadas con la operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales, ante el cúmulo de peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos sobre las trabas y /o requisitos adicionales que vienen aplicando para la afiliación o traslado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo y las Administradoras de Riesgos Laborales, insta a estas entidades al cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco legal vigente para la afiliación y /o traslado de los ciudadanos residentes en el país a los sistemas mencionados, cuyos principales mandatos son: I. Sistema General de Seguridad Social en Salud

Conforme a lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, les asiste a las Entidades Promotoras de Salud, indistintamente del régimen de salud que operen: organizar la forma y los mecanismos a través de los cuales sus afiliados con su núcleo familiar acceden a los servicios de salud en todo el territorio nacional; cumplir con la obligación de aceptar a toda persona que ostente los requisitos para ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud; definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y su núcleo familiar a los prestadores de servicios de salud con los cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia en caso de enfermedad del afiliado y su familia; establecer procedimientos que garanticen la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad, en los servicios que demanden los afiliados y su grupo familiar a los Prestadores de Servicios de Salud y cumplir con los requerimientos de información relacionados con la afiliación del afiliado y su núcleo familiar, novedades laborales, recaudos por cotizaciones y desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

En consecuencia, las Entidades Promotoras de Salud que operan el régimen subsidiado o contributivo, están obligadas a:

- Afiliar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las personas que reúnan las condiciones para ingresar al régimen contributivo o subsidiado, por primera vez o por solicitud de traslado de EPS del afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud, en el marco de operación de cada régimen. En ningún caso, a un afiliado que se...

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