Circular número 000012 de 2014 - 3 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527000610

Circular número 000012 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Número de Boletín49263

Para; Prestadores del Servicio Público de Empleo, Empresas de Servicios Temporales

De: Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Asunto: Gestión y Reporte de Vacantes Temporales a través del Servicio Público de Empleo.

Fecha: Bogotá D C., 15 de agosto de 2014

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como administradora del mismo y de su Red de Prestadores, teniendo en cuenta las facultades atribuidas por el Decreto número 2521 de 2013, se permite realizar las siguientes precisiones sobre las condiciones de prestación del servicio de gestión y colocación frente a las vacantes temporales a que se refieren los artículos 77 de la Ley 50 de 19901 y 6º del Decreto número 4369 de 2006, así como sobre el reporte de las mismas al Servicio Público de Empleo.

Gestión de Vacantes de las Empresas de Servicios Temporales

Tanto la Ley 50 de 1990 como el Decreto número 4369 de 2006, establecen que las Empresas de Servicios Temporales tienen dos tipos de empleados, los cuales corresponden a "trabajadores de planta" y a "trabajadores en misión" . En este sentido, son trabajadores de planta, aquellos que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la Empresa de Servicio Temporal; mientras que los trabajadores en misión, son los que dicha empresa envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos2.

Frente a las vacantes por empleos de planta, resulta claro que las Empresas de Servicios Temporales en su condición de directo empleador, podrán acudir a cualquier prestador del Servicio Público de Empleo con el fin de reportar y gestionar las mismas. Ahora, con ocasión de vacantes de empleos en misión, debe precisarse que, tal como lo ha señalado el Ministerio del Trabajo3, las Empresas de Servicios Temporales fungen igualmente como empleadoras directas en la medida que vinculan al personal enviado para ejecutar la labor contratada, a través de un contrato laboral y asumen el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social, e incluso es responsable de la salud ocupacional de este.

En consecuencia, cuando las Empresas de Servicios Temporales desarrollan la actividad de suministro de personal enviando trabajadores en misión para ejecutar la labor contratada por las empresas usuarias, actúan como el verdadero empleador de estos. En tal sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 9435 de abril 24 de 1997, ponencia del...

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