Circular Conjunta 011 - 22 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226119

Circular Conjunta 011

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Sociedades y de Valores
Número de Boletín46008

CIRCULAR CONJUNTA NUMERO 011 DE 2005

(agosto 18)

Señores: Representantes legales, administradores, Revisores Fiscales y contadores de entidades sometidas a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y de las entidades emisoras sometidas al control exclusivo de la Superintendencia de Valores.

Asunto: Método de Participación Patrimonial y Crédito Mercantil Adquirido.

Con el fin de lograr que la información suministrada por las entidades supervisadas al público en general cumpla con los objetivos básicos establecidos en los artículos y del Decreto 2649 de 1993, estas Superintendencias imparten las siguientes instrucciones, en uso de las facultades conferidas por la ley.

CAPITULO I

Método de Participación Patrimonial

La aplicación del método de participación patrimonial en los estados financieros de la matriz o controlante, contenido en la presente circular, no elimina la obligación de presentar estados financieros consolidados, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, la Ley 222 de 1995, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las especiales que sobre la materia emitan la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, para cada uno de sus inspeccionados, vigilados o controlados.

Los entes económicos sometidos a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y los emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores deberán registrar sus inversiones utilizando el método de participación patrimonial, según las siguientes reglas generales:

  1. Definición

    El "método de participación patrimonial" es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.

    Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante deben registrarse en el estado de resultados y/o en la Cuenta 3225 Superávit Método de Participación.

    El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

  2. Sujetos obligados

    Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que son subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices conforme al párrafo 1° del artículo 27 de la Ley 222 de 1995. Para efectos de la presente circular, son sociedades subordinadas las filiales o subsidiarias, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

    En tal sentido, será considerada subordinada la entidad que esté, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos:

    - Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

    - Cuando la matriz y las subordinadas tengan, conjunta o separadamente, el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiese.

    - Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

    Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el exterior por sociedades colombianas, por ser una extensión de estas, no son filiales o subordinadas, por lo cual, no deben aplicar el método de participación patrimonial.

  3. Presupuestos básicos de aplicación

    Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad general aceptación, siempre y cuando cumplan los siguientes presupuestos:

    1. La matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente;

    2. La matriz o controlante no tenga la intención de enajenar la inversión dentro de los doce (12) meses siguientes al corte del ejercicio para el cual están elaborándose los respectivos estados financieros, y

    3. La subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus utilidades.

    Entendiendo que existe restricciones para la distribución de utilidades, entre otros, cuando la subordinada está en liquidación o cuando en el curso de un proceso de reestructuración de acreencias, en el marco de la Ley 550 de 1999, fue pactada tal situación.

  4. Periodicidad

    El método de participación patrimonial debe ser aplicado por parte de los sujetos obligados de que trata el numeral 2 de la presente circular al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, al corte de estados financieros extraordinarios o cuando sea requerido por la entidad de control respectiva al corte de estados financieros de períodos intermedios.

    Los cambios en las subsidiarias deberán reflejarse en la matriz o controlante a través de las filiales, para lo cual la matriz o controlante debe impartir las instrucciones pertinentes para que todas sus subordinadas apliquen el método de participación patrimonial ajustándose a un cronograma que le permita finalmente a la matriz o controlante entregar oportunamente sus estados financieros.

    Los estados financieros de períodos intermedios y extraordinarios son los definidos en los artículos 26 y 29 del...

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