Circular Conjunta número 000030 de 2013 - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463502426

Circular Conjunta número 000030 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48918

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ENTIDADES TERRITORIALES.

DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN DE CARTERA, DEPURACIÓN OBLIGATORIA DE CUENTAS, PAGO DE FACTURACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RECOBROS.

Fecha: 2 de septiembre de 2013

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, considerando la problemática de la información de cartera del sector salud y con el fin de dar continuidad a las acciones de depuración, aclaración de cartera y compromisos de pago, se permite informar el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud, previas las consideraciones que se esbozan a continuación:

1. OBJETIVO DE LA CIRCULAR CONJUNTA

El objetivo de la presente circular, es establecer un procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre las Entidades Responsables de Pago (ERP) (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPS) tanto públicas como privadas, y como resultado de estos cruces, determinar el estado de las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). De este proceso se excluyen las entidades en intervención forzosa administrativa para liquidar, cuyo proceso se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. En cuanto a las Entidades en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, el procedimiento podrá adelantarse hasta la suscripción de los compromisos de aclaración de cuentas.

2. MARCO NORMATIVO

El artículo 1º del Decreto número 1281 de 2002 señaló la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata la norma en cuestión, se presten en forma adecuada y oportuna; y por oportunidad, los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas, que intervienen en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y, fundamentalmente, asegurando que se garantice el acceso y la prestación efectiva de los servicios de salud a la población del país.

De conformidad con el artículo 5º ibídem, quienes administren recursos del Sector Salud y quienes manejen información sobre la población incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, señala el inciso segundo del citado artículo 5º del Decreto número 1281 de 2002 que "corresponde alMinisterio de Saludy Protección Social definir las características del Sistema de Información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con tales definiciones, impartir las instrucciones de carácter particular o general que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Cuando el incumplimiento de los deberes de información no imposibilite el giro o pago de los recursos, se debe garantizar su flujo para la financiación de la prestación efectiva de los servicios de salud. En todo caso, procederá la imposición de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las demás acciones de carácter administrativo, disciplinario o fiscal que correspondan".

Igualmente, en los artículos 114, 121, 122, 126, 133 y 135 de la Ley 1438 de 2011 se establece la obligación de las diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de reportar información relacionada con la prestación de servicios y sus estados financieros, y se asigna la competencia a la Superintendencia Nacional de Salud para conciliar conflictos derivados de devoluciones de facturas entre los diferentes agentes del Sistema.

De otro lado, los numerales 11, 12 y 13 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, señalan que el efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con datos inexactos o falsos, no reportar oportunamente la información solicitada por el ente regulador competente y obstruir las investigaciones e incumplir las obligaciones de información, son conductas que vulneran tanto el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el derecho a la salud.

El artículo 25 del Decreto número 4747 de 2007 consagra el registro conjunto de traza-bilidad de la factura, para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud, para lo cual el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la estructura y operación de un registro conjunto de trazabilidad de la factura.

El artículo 43.4.1. de la Ley 715 de 2001, establece como responsabilidad de los departamentos y distritos la de ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y en los regímenes de excepción definidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, la misma norma establece en el artículo 43.1.5 la responsabilidad de los departamentos y distritos de vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.

3. REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN DE CARTERA

Las Entidades Responsables de Pago (ERP) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con la periodicidad aquí definida, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el procedimiento de que trata la presente Circular, a través de la plataforma PISIS del portal Sispro, la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación de servicios de salud y las facturas pagadas por giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de acuerdo con el monto certificado por las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud, accederá a esta información y con el apoyo de los departamentos hará seguimiento a las depuraciones que se originen en este procedimiento.

Las entidades pagadoras y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destina-tarias de la presente circular, reportarán la información con las especificaciones y plazos aquí establecidos.

4. RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES

4.1. Ministerio de Salud y Protección Social

  1. Apoyar a las Entidades Responsables de Pago (ERP) (EPS del régimen contributivo y subsidiado, así como de las Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) tanto públicas como privadas, para acceder y reportar la información a través de la plataforma Pisis del portal Sispro;

  2. Administrar el sistema de información y disponer la mesa de ayuda técnica para dar soporte a las entidades destinatarias de la presente Circular, mediante la plataforma Pisis;

  3. Validar y cargar la información reportada en la base de datos;

  4. Retroalimentar a las entidades vía correo electrónico sobre las inconsistencias de sus archivos;

  5. Una vez terminado el plazo de reporte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes realizará el cruce de información y dispondrá los resultados en el portal del Sispro para consultas de las entidades;

  6. Disponer la información recibida y procesada en el sistema para ser consultada por parte de los actores, con el propósito de avanzar en la aclaración de cuentas.

    4.2. Superintendencia Nacional de Salud

  7. Efectuar en el marco de sus competencias, inspección, vigilancia y control de las acciones adelantadas en virtud del procedimiento establecido en la presente circular;

  8. Realizar el proceso de verificación de los resultados en la depuración de la cartera y sus respectivos avances;

  9. Efectuar el seguimiento al proceso de aclaración de cuentas y adelantar los procesos sancionatorios correspondientes contra los actores destinatarios de la presente Circular, que incumplan con el reporte de información;

  10. Sin perjuicio de las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento de la presente circular, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación podrá convocar de oficio para realizar audiencias de conciliación a las partes que incumplan los compromisos de pago suscritos.

    4.3. Departamentos y/o Secretarías de Salud Departamentales.

    I. Con relación al reporte de información y aclaración de cuentas:

  11. Reportar con la periodicidad definida en esta Circular a través de la plataforma Pisis del Ministerio de Salud y Protección Social, la información de facturas de las Instituciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR