Circular conjunta de 2015 - 27 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568109790

Circular conjunta de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49495

Para: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar y Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social (UGPP)

Asunto: Instrucciones para el Ejercicio de la Facultad de Verificación y Cobro de las Contribuciones Parafiscales con Destino al Subsistema de Subsidio Familiar

Fecha: 23 de abril de 2015

1. JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el principio de coordinación y colaboración entre las entidades estatales preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, con el fin de controlar la evasión y elusión de los aportes con destino al subsidio familiar, la Superintendencia del Subsidio Familiar en conjunto con la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se permiten impartir Instrucciones a los Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar, para el ejercicio de la facultad de verificación y cobra de los aportes parafiscales con destino al Subsistema de Subsidio Familiar.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto-ley 2150 de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer supervisión, inspección, vigilancia y control a las Cajas de Compensación Familiar; recaudadores y pagadoras del subsidio familiar, y aquellas que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

Igualmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9 del artículo del Decreto 2595 de 2012, corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Cajas de Compensación y conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 7º del Decreto-ley 2150 de 1992, en consonancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 2 del artículo del Decreto 2595 de 2012, es función del Superintendente del Subsidio Familiar instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

EI numeral ii) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

El parágrafo 1º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, dispone que las Administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto estarán obligadas a dar cumplimiento a los estándares de procesos que fije la Unidad Administrativa Especial de Gestión...

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