Circular Conjunta
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 46233 |
De: Ministerio de Comunicaciones, Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Para: Operadores de telecomunicaciones obligados a reportar información
Asunto: Sistema d e Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST.
El Ministerio de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez evaluado la operación del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, y considerando la importancia de consolidar la información del Sector en una sola base de datos para garantizar su homogeneidad, consistencia y confiabilidad, han decidido implementarlo, con el fin de simplificar y unificar el envío de información de las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones al Estado, y hacer accesible la información a todos los agentes del sector.
La función asignada a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el numeral 26 del artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, faculta a la CRT para llevar y mantener actualizado un sistema de información de quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones, y establecer mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Unificación de reportes
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Información a reportar: Será la correspondiente a los FORMATOS UNICOS del SIUST, la cual corresponde a la información que los operadores contractual, legal o reglamentariamente están obligados a reportar, e información adicional que la CRT solicita en virtud del artículo 37 numeral 27 del Decreto 1130 de 1999.
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Periodicidad del reporte: Los formatos deberán ser diligenciados a través del portal del SIUST, con la misma periodicidad que disponen las normas que establecen la obligación, o aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen.
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Metodología del reporte: El reporte de la información referida en la presente circular, deberá seguir el trámite interno y los procedimientos de cargue de información descritos en los manuales de usuario que expida el SIUST.
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Obligación de reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC: Los reportes periódicos a la SIC correspondientes a las obligaciones contenidas en los numerales 1.5, 1.7.1.3 y 1.7.1.4 del Capítulo Primero del Título III de la...
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