Circular conjunta número 000011 de 2017 - 10 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664827545

Circular conjunta número 000011 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50143

Para: Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, Establecimientos que Fabriquen, Elaboren, Hidraten, Envasen e Importen Bebidas Alcohólicas

De: Ministro de Salud y Protección Social

Director General del Invima Asunto: Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura para Bebidas Alcohólicas

Recientemente el Congreso de la República promulgó la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016, por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de Licores Destilados, se modifica el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se contemplaron algunos aspectos sanitarios que deben ser cumplidos por parte de los productores e importadores de bebidas alcohólicas, una vez el Gobierno nacional expida la correspondiente reglamentación.

Es el caso de lo previsto en el artículo 10 numeral 3 de la precitada ley, al señalar que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción de licores cuando el productor cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima, referido en el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1686 de 2012. Para los productos importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad.

En ese contexto normativo, se han suscitado inquietudes por parte de productores nacionales e importadores de bebidas alcohólicas, así como de los diferentes gremios de este sector productivo, en torno a la exigibilidad de este requisito sanitario.

Lo anterior hace necesario que el Ministro de Salud y Protección Social y el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades previstas en los Decretos 4107 de 2011 y 2078 de 2012, impartan las siguientes orientaciones:

  1. El parágrafo 1º del artículo 42 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el Decreto número 1506 de 2014, determinó que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas tendrán cuarenta y dos (42) meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho reglamento técnico, para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, es decir, hasta el 9 de febrero de 2017.

    Precisamente con relación a este plazo, el sector salud ha recibido solicitudes por parte de la industria de bebidas alcohólicas, en...

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