Circular Conjunta SSPD-CRA 000004 - 25 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242018

Circular Conjunta SSPD-CRA 000004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46402

Para: Personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Asunto: Reporte de información para la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado y a quienes presten actividades propias del mismo, teniendo en cuenta que:

¿ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidieron la Circular SSPD CRA 0002 del 14 de mayo de 2004 dirigida a las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo referente al reporte oficial de información comercial, tarifas aplicadas y facturación.

¿ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidió las Resoluciones CRA 287 de 2004, 327 de 2005, 345 de 2005 y 346 de 2005, mediante las cuales se estableció la metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

¿ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Circulares 02 de 2006 y 04 de 2006, las cuales dan alcance y precisan la forma de aplicación de las Resoluciones mencionadas.

¿ Para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la SSPD y en particular en lo relativo a la aplicación de la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado expedida por la CRA, es necesario que las personas prestadoras de los mencionados servicios reporten al SUI la información financiera, comercial, técnica, operativa y de inversiones, en los términos y periodicidades establecidos en la presente Circular.

¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, el Sistema Unico de Información, SUI, debe apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Instrucciones:

Con el fin de que los prestadores puedan realizar el proceso de alimentación al SUI de los resultados de la aplicación de la nueva metodología tarifaria y para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que corresponden a la SSPD, se ha desarrollado un Modelo de Verificación de Estudios Tarifarios, MOVET, el cual los prestadores deberán utilizar a través del sitio web www.sui.gov.co, en la opción MOVET y se tendrá como único medio oficial de reporte de sus estudios de costos.

Como complemento al uso de dicho modelo, los prestadores deberán preparar y enviar por cargue masivo a través del sitio web www.sui.gov.co, la información a que se refiere esta circular.

Una vez reportada la información por estos medios (modelo Movet y cargue masivo), esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley.

Para modificar la información reportada, los prestadores deben presentar petición motivada, suscrita por el representante legal de la empresa y dirigida a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien canalizará la petición para que la Superintendencia Delegada respectiva o la Dirección General Territorial, según sea el caso, la analice y señalen su viabilidad y se adopten las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

No obstante que la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 es de obligatorio cumplimiento y que parte de la información requerida ya se encuentra en el SUI, para poder realizar el control posterior y permanente, todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán reportar al SUI la totalidad de la información que se estipula en esta circular.

La SSPD como administradora del SUI habilitará los formatos y formularios para que las personas prestadoras alimenten el sistema y sean responsables de la información reportada, sin perjuicio de las observaciones que sobre la calidad y precisión de la información pueda realizar la SSPD.

La Superintendencia no dará por recibidos los Estudios de Costos y Tarifas que las empresas no carguen en el Sistema Unico de Información SUI. Incluso los prestadores que ya hayan remitido el estudio de costos en medio físico o magnético a la SSPD, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular. Esto, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar el no envío de los Estudios de Costos y Tarifas antes del 24 de diciembre de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución CRA 327 de 2005.

Sin perjuicio de las acciones que emprenda la SSPD en desarrollo del ejercicio del control tarifario ante errores en la aplicación que afecten a los usuarios o a las empresas, la revisión de los estudios podrá dar lugar a solicitar, a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, ajustar las tarifas a los valores resultantes del proceso de revisión, así como realizar las compensaciones de los ingresos recibidos o dejados de recibir por aplicación de las diferentes transiciones establecidas en la metodología tarifaria.

El no pronunciamiento previo de la SSPD no significa de manera alguna aceptación, reconocimiento de conformidad o de la correcta aplicación de la normatividad tarifaria de los estudios recibidos.

En aplicación de lo anterior, la SSPD vigilará que los consumos realizados a partir del 1º de enero de 2006 se liquiden con las nuevas tarifas resultantes del Estudio de Costos, en el entendido de que la Resolución CRA 327 de 2004, en su artículo 4º, estableció que, dentro del mes siguiente a la expedición de la Resolución CRA 346 de 2005, las personas prestadoras debían elaborar y remitir sus estudios de costos a la SSPD y la CRA y, una vez vencido el término, aplicar las tarifas a partir del siguiente periodo de facturación, el cual corresponde al periodo siguiente al 24 de diciembre de 2005.

Para la aplicación de lo definido en el párrafo anterior, se debe tener en cuenta que, al consumo facturado de cada usuario, se le aplica la tarifa de aquel mes que cubra el mayor número de días facturados.

En relación con la aplicación de los niveles de subsidios y aportes solidarios, la Superintendencia verificará la correcta aplicación de los Decretos 1013 de 2005 y 057 de 2006, según sea el caso. Así mismo, se recuerda la obligación que tienen las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado de reportar al SUI los porcentajes de subsidios y aportes solidarios a aplicar en el 2006.

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.1.1 y 5.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 000321 de 2003, se dará por surtido el trámite de informar la fijación de las tarifas y la estimación de costos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sólo cuando la información de que trata la presente circular haya sido reportada completamente al SUI, en conjunto con el acto de aprobación de la entidad tarifaría respectiva, y se cuente con el número de radicación correspondiente.

Los tipos de formulario y captura que se deben diligenciar son los siguientes:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

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