Circular Externa 000007 - 25 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243168

Circular Externa 000007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46432

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Para: Personas prestadoras de servicios públicos

Asunto: Impuesto diferido

La Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, por l a cual se estableció el Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos PC-ESP; dispuso en el parágrafo 1° de su artículo 2° que, para efectos contables, a partir del primero (1°) de enero de dos mil seis (2006), se elimina la aplicación de los ajustes por inflación para los prestadores de servicios públicos.

Así mismo, el Plan de Contabilidad citado, estableció la Subcuenta 191087 denominad Impuesto Diferido, en la cual se debe registrar el impuesto diferido de naturaleza débito, así como la Subcuenta 291502, para el registro del impuesto diferido de naturaleza crédito.

Por consiguiente, resulta pertinente reiterar a las personas prestadoras de servicios públicos, que la normatividad aplicable en Colombia (Decreto 2649 de 1993, artículos 67 y 78), establece que la contabilización del impuesto diferido se origina en la necesidad de reconocer en el estado de pérdidas y ganancias la apropiación del impuesto de renta que esté directamente asociado con los resultados del período.

Además, es importante señalar que la provisión para el impuesto de renta se determina con base en la conciliación que realizan las empresas entre la Utilidad Neta y la Renta Líquida Gravable observando las normas tributarias y contables vigentes. Igualmente, debe tenerse en cuenta...

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