Circular Externa 000018 - 8 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224150

Circular Externa 000018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45963

PARA: REPRESENTANTES LEGALES Y MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD QUE ADMINISTREN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO O SUBSIDIADO, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD, REPRESENTANTES LEGALES Y PERSONAS ENCARGADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DESCENTRALIZADOS

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y REQUERIMIENTOS DE REPORTE DE INFORMACION

COMPETENCIA

La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, especialmente las relacionadas con la facultad de impartir instrucciones y de fijar los criterios y señalar los procedimientos, establece a través de la presente Circular, las reglas aplicables a la conformación y organización de la red de prestadores de servicios de salud y al reporte de la información sobre las instituciones con las cuales se brinda la prestación de los servicios de salud.

El Decreto 1259 de 1994, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de "Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el control de gestión de las entidades de seguridad y previsión social", (Numeral 3 del artículo 5º), así como, la de "Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" (Numeral 6 del artículo del mismo Decreto), y el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, le otorga la responsabilidad de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social, definido en el artículo 8° del Decreto 2309 del 2002.

  1. De conformidad con el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, la función básica de las Entidades Promotoras de Salud (EPS, ARS) es la de "organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del Plan de Salud que deben brindar a sus afiliados", para lo cual deben organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias, puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional y definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, en caso de enfermedad, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Ley 100 de 1993.

    Las Entidades Promotoras de Salud que brindan el plan obligatorio de salud del Régimen Contributivo POS, son responsables de organizar y garantizar la atención en salud, gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud y establecer procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo del Decreto 1485 de 1994.

    Las Entidades que administran el Régimen Subsidiado; deben organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1804 de 1999.

    Para la contratación de prestadores de servicios de salud, las entidades administradoras de planes de beneficios: EPS, ARS, Entidades Territoriales y demás pagadores, tienen autonomía para establecer las relaciones con las instituciones prestadoras de servicios de salud, de conformidad con el Decreto 723 de 1994, dentro del marco de las normas generales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las normas sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.

    De otra parte, con relación a la normatividad sobre organización y funcionamiento de la Medicina Prepagada, el numeral 1 del &$artículo 16 del Decreto 1570 de 1993 establece la responsabilidad de estas empresas de organizar y coordinar una red de instituciones prestadoras de servicios para garantizar el plan de salud que ofrecen, instituciones que deben tener licencia sanitaria de funcionamiento, lo que corresponde en la normatividad vigente a la habilitación de IPS.

    Asimismo, el Decreto 1486 de1994, define que las empresas de Medicina Prepagada deben aplicar el sistema de garantía de calidad que expida el gobierno&$ el cual está reglamentado mediante el Decreto 2309 del 2002 y las Resoluciones 1439 del 2002, 0486 del 2003 y 001891 del 2003 sobre la Habilitación de IPS.

    En cuanto a las Entidades Territoriales, el artículo 43 de la Ley 715 del 2001, define la competencia de los departamentos en la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda en el territorio de su jurisdicción, gestión que se financia con los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud, aportes del Fondo de Solidaridad y Garantía, recursos provenientes de licores, cervezas, sifones, loterías, apuestas permanentes, rifas, aportes de los departamentos, distritos y municipios, rendimientos financieros, recursos de capital y regalías.

    Respecto de las competencias de los municipios, la Ley 715 del 2001 en su artículo 44, define que corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito municipal y dentro de sus funciones de dirección del sector en el ámbito municipal está la de "gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción".

    Asimismo, el artículo 8° del Decreto 2309 del 2002 define la responsabilidad de las entidades departamentales, distritales y municipales de salud de cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.

  2. Con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el control de gestión de las entidades de seguridad social, y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, imparte los siguientes lineamientos relacionadas con la conformación y organización de la red de prestadores de servicios de salud y con el reporte de la información sobre las instituciones con las cuales se brinda la prestación de los servicios de salud que le corresponde garantizar a las entidades a las cuales se dirige la presente Circular.

    En consecuencia, para la aplicación de la presente circular, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:

    2.1 Para efectos de organizar la prestación de servicios de salud, las entidades administradoras, deben verificar el cumplimiento por parte de las IPS de las condiciones de habilitación y la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud del Ministerio de la Protección Social y las Entidades Departamentales y Distritales de Salud de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 16 y 30 del Decreto 2309 de 2002 y el artículo 8° de la Resolución 486 del 2003.

    2.2 Para contratar la prestación de servicios las instituciones prestadoras deben estar debidamente habilitadas para cumplir estas funciones conforme el artículo 41 del Decreto 050 del 2003 y el literal b) del artículo 6° del Decreto 723 de 1997, y deben certificar su capacidad real de resolución para hacer efectiva la oportunidad y calidad de la atención brindada al usuario.

    2.3 Respecto del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, el Decreto 2309 del 2002 establece la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada de establecer un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo los procesos de Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud mediante la evaluación sistemática de la suficiencia de su red, del desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia, y la verificación de que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados.

    2.4 Por otra parte, de acuerdo con la normativid ad vigente, las entidades que se relacionan a continuación, deben tener Revisor Fiscal posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud:

    ▪ Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, y cualquiera que sea el régimen que administren (Ley 100 de 1993, artículo 228).

    ▪ Las entidades que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, como:

    - Las sociedades por acciones.

    - Las sucursales de compañías extranjeras.

    - Las sociedades en las que por ley o por estatutos...

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