Circular Externa 000020 - 6 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228431

Circular Externa 000020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46053

Para: Gobernadores y Alcalde del Distrito Capital.

Gerentes y/o Representantes Legales de las Entidades Concedentes del Juego de Apuestas Permanentes.

Gerentes y/o Representantes Legales de los Concesionarios del Juego de Apuestas Permanentes.

Asunto: Instrucciones sobre el proceso de diligenciamiento, pago, presentación y envío del formulario de la declaración de los derechos de explotación, gastos de administración, intereses moratorios y rendimientos financieros, obtenidos del juego de apuestas permanentes o chance y sobre el envío de la información contenida en los estados financieros de los concesionarios.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 643 de 2001, el Decreto 1259 de 1994 y la Resolución 1320 de 1996 y, teniendo en cuenta:

Que el artículo 336 de la Constitución Política dispone que ningún monopolio podrá establecerse, sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, numeral 8, del Decreto 1259 de 1994, las empresas que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de apuestas permanentes, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, SNS;

Que el artículo 2° de la Ley 643 de 2001, otorga la titularidad de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar a los departamentos, el distrito capital y los municipios, salvo los recursos destinados a la investigación en áreas de la salud que pertenecen a la Nación; igualmente señala que la explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a dicha ley y a su reglamentación, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de Gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador y que su vigilancia estará a cargo de la SNS;

Que el artículo 53 de la Ley 643 de 2001, señala que corresponde a la SNS la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar y 8 que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio, estarán en la obligación de rendir en la forma y oportunidad que les exijan las autoridades de control y vigilancia, la información que estas requieran. De manera adicional establece que la inobservancia de esta obligación será sancionada por la SNS hasta con suspensión de la autorización, permiso o facultad para administrar, operar o explotar el monopolio, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales, disciplinarias o civiles a que haya lugar;

Que de conformidad con el literal a) del artículo 45 de la Ley 643 de 2001, es función de la SNS vigilar el mantenimiento del margen de solvencia;

Que de conformidad con el literal c) del artículo 45 de la Ley 643 de 2001, a la SNS le corresponde llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, los concesionarios autorizados para operar el juego de apuestas permanentes tienen la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación, mensualmente, ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio;

Que el formulario de declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de a dministración e intereses, provenientes de la explotación del monopolio del juego de apuestas permanentes o chance fue establecido mediante la Resolución 1013 de 2003, expedida por la SNS, en uso de la facultad legal conferida por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 1350 de 2003;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1350 de 2003, es importante distinguir, en el formulario de la declaración de los derechos de explotación, el monto de los ingresos brutos de acuerdo con el origen de sus resultados en el juego de apuestas permanentes: lotería tradicional o juego autorizado;

Que con el propósito de ejercer una mejor supervisión en el proceso del flujo de los recursos por concepto de derechos de explotación, obtenidos del juego de apuestas permanentes o chance, desde su generación, en el concesionario, hasta su recaudo, en el respectivo fondo de salud, es preciso distinguir la información sobre los conceptos y las fechas de pago, en los documentos que lo soportan;

Que con el surgimiento de herramientas tecnológicas, en el campo de la computación y de las comunicaciones, la SNS considera necesario actualizar la forma y oportunidad en el envío de la información de sus vigilados;

Que con fundamento en lo anterior, este Despacho imparte las siguientes

INSTRUCCIONES:

  1. PROCESO DE DILIGENCIAMIENTO, PAGO, PRESENTACION Y ENVIO A LA SNS DE LA INFORMACION CONTENIDA EN EL FORMULARIO DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION, GASTOS DE ADMINISTRACION, RENDIMIENTOS FINANCIEROS E INTERESES MORATORIOS, OBTENIDOS DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. -D.D.E.-

    1. Liquidación, diligenciamiento y presentación de la DDE, por parte del concesionario.

      Durante los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al mes de venta del juego de apuestas permanentes -chance, que para efectos de la presente circular, en adelante se denominará PERIODO DE LIQUIDACION, el concesionario deberá liquidar, diligenciar y pagar, como mínimo, el monto mensual por concepto de derechos de explotación pactado en el contrato de concesión, establecido por el respectivo estudio de mercado.

      En el evento en que el monto obtenido de la liquidación de los derechos de explotación, reflejado en el renglón 29 del formulario de la declaración de los derechos de explotación, resulte superior al monto mínimo de derechos de explotación establecido en el contrato de concesión, el concesionario deberá pagar el monto resultante de la liquidación.

      En el evento en que el monto obtenido de la liquidación de los derechos de explotación, reflejado en el renglón 29 del formulario de la declaración de los derechos de explotación, resulte inferior al monto mínimo de los derechos de explotación, establecido en el contrato de concesión, el concesionario deberá pagar el monto mínimo pactado en dicho contrato.

      Así las cosas, el concesionario deberá diligenciar, en la página web de la SNS, en el enlace "Recepción Datos de Vigilados" -Dirección de Rentas Cedidas- Concesionarios, los campos identificados con los numerales del 1 al 40 del formulario de la declaración de los derechos de explotación, (incluye diligenciamiento de los espacios correspondientes a la cédula y tarjeta Profesional según el caso), imprimir el formulario y consignar el monto de los derechos de explotación, obtenidos en la forma como está indicado en el inicio de este acápite, así como los gastos de administración y, cuando sea el caso, los intereses moratorios causados, en la cuenta especial que para el efecto haya señalado previamente la entidad concedente, en entidades financieras, recon ocidas y autorizadas por la Superintendencia Bancaria.

      Ahora bien, si la entidad concedente estipuló en el pliego de condiciones del proceso...

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