Circular Externa 000020
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 46332 |
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, Gerentes de Empresas Sociales del Estado, ESE, Directores y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud, EPS y de Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS.
DE: Ministro de la Protección Social.
ASUNTO: Obligatoriedad de Prestar Servicios a la población con o en situación de Discapacidad.
En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social y del Sector Salud, y conforme a lo dispuesto en la Ley 782 de 2002, reitera la siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para proteger la salud de la población con o en situación de discapacidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Que los artículos 13, 47 y 48 de la Constitución Política consagran en su orden el derecho a la previsión, rehabilitación e integración social, a la seguridad social, y a la garantía de la atención de la población con discapacidad, en el marco del Estado Social de Derecho.
Que los artículos 152, 162 y 163 de la Ley 100 de 1993, determinan los servicios, planes y beneficiarios del régimen de salud y el artículo 23 de la Ley 104 de 1994, tipifica los servicios de rehabilitación.
Que los artículos 7°, 9° y 18 de la Ley 361 de 1997 destaca los derechos a los servicios de prevención y rehabilitación de la población con discapacidad.
Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, los departamentos, distritos y municipios son responsables de la gestión de la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.
De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho reitera las siguientes instrucciones:
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Las autoridades departamentales, distritales y municipales, a través de los respectivos directores territoriales de salud y de los responsables de la asistencia social, deberán disponer los mecanismos idóneos para garantizar la atención en salud y el acceso a los servicios previstos de la Ley 361 de 1997 que requiera la población con o en situación de discapacidad, teniendo en cuenta su condición de afiliado...
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