Circular Externa 000101 - 28 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217382

Circular Externa 000101

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45775

PARA: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Administrador Fiduciario de recursos del Fosyga

DE: Directora General de Financiamiento

ASUNTO: Apropiación rendimientos financieros para financiar costos de recaudo, apropiación de intereses de mora, número de cuentas para recaudo, criterios para autorización del recaudo directo.

FECHA: 21 de diciembre de 2004

La Dirección General de Financiamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 03364 del 14 de octubre de 2004, define las metodologías a utilizar para determinar los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar EOC, que deben ser girados al Fosyga; el número de cuentas recaudadoras de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud por las EPS o EOC; y los criterios para que las EPS o EOC puedan efectuar el recaudo directo de las cotizaciones.

  1. Metodología para determinar los rendimientos financieros de las cuentas de recaudo

    1.1 Tasa mínima de referencia. En aplicación de la prohibición contenida en el artículo 5 del Decreto 2280 de 2004, según la cual las cotizaciones no podrán mantenerse en cuentas que no generen rendimientos financieros o que estos no correspondan a las condiciones del mercado para depósitos de esta naturaleza, la tasa del mercado que se utilizará como referencia será la DTF a 90 días promedio vigente en el mes en que se generaron los rendimientos financieros. Por lo tanto, las EPS o EOC no podrán pactar con las entidades financieras tasas de interés inferiores a la definida en este numeral.

    1.2 Destinación de los rendimientos financieros. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley 1281 de 2002, las EPS y EOC podrán apropiarse de recursos originados en los rendimientos financieros para financiar las siguientes actividades relacionadas con el recaudo y control a la evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones y montos que se señalan a continuación:

    1.2.1 Costos y gastos de recaudación de aportes. Valores pagados a las entidades financieras a través de las cuales se efectúa el recaudo de acuerdo con los convenios o contratos suscritos, gastos financieros en que incurre la EPS por concepto de servicios financieros derivados del recaudo de los aportes, comisiones por canjes, comisiones por consignaciones nacionales de...

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