Circular Externa 00018 - 20 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204363

Circular Externa 00018

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45467

Para: Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.

De: Ministro de la Protección Social.

Asunto: Lineamientos para la formulación y ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para Salud Pública.

Fecha: 18 de febrero de 2004.

En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sector Salud, en función de proteger la salud de la población, garantizar el logro de las metas nacionales de Salud Pública y focalizar la inversión de los recursos en las prioridades en Salud Pública, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para la formulación y ejecución de los Planes Estratégicos y Operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para Salud Pública, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que corresponde a la Nación definir las prioridades en materia de Salud Pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que es responsabilidad de los departamentos, distritos y municipios adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de Salud Pública formulada por la Nación, establecer su situación de salud y propender por su mejoramiento y formular y ejecutar los Planes de Atención Básica en su jurisdicción.

Que el Plan de Atención Básica debe ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud y articularse a los Planes Sectoriales de Salud y a los Planes de Desarrollo correspondientes.

De conformidad con las anteriores consideraciones, este despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:

  1. Acciones de Salud Pública prioritarias para el país. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 se definen las siguientes prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de Salud Pública:

    1. Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil;

    2. Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva;

    3. Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores;

    4. Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas;

    5. Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición e implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;

    6. Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

  2. Acciones de estricto cumplimiento de los Planes de Atención Básica. Para el logro de los objetivos propuestos en las prioridades de Salud Pública definidas para el país, es de estricto cumplimiento incorporar en los Planes de Atención Básica departamentales, distritales y municipales las acciones, metas e indicadores descritas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente circular.

  3. Administración de los recursos de Salud Pública. Los recursos asignados para Salud Pública, se deben manejar en una subcuenta presupuestal de los fondos departamentales, distritales o municipales de salud, denominada "Subcuenta de Salud Pública". Estos incluyen:

    1. Los recursos asignados para el componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones;

    2. Las transferencias de la Nación para los programas de control de vectores, lepra y tuberculosis;

    3. Los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía que eventualmente se asignen a la entidad territorial para la financiación o cofinanciación de las acciones de Salud Pública;

    4. En el caso de los departamentos y del Distrito Capital de Bogotá, los recursos que se generen por la venta de los servicios de los Laboratorios de Salud Pública y demás recursos que se asignen por la entidad territorial para la prestación de dichos servicios;

    5. Los recursos propios de las entidades territoriales que se destinen a la financiación o cofinanciación de las acciones de Salud Pública;

    6. Los recursos y aportes que a cualquier título se asignen o reciba directamente la entidad terr itorial para la financiación o cofinanciación de acciones de Salud Pública;

    7. Los rendimientos financieros, los recursos del balance y demás ingresos que se generen a favor de la subcuenta.

    Los recursos que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, el Acuerdo 229 del CNSSS y la Resolución 968 de 2002, se descuenten del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para financiar las acciones de promoción y prevención del POS a cargo de las entidades territoriales, se administrarán en la Subcuenta de Subsidios a la Demanda del Fondo de Salud de la entidad territorial que haya acreditado los requisitos establecidos para el efecto.

  4. Recursos de Salud Pública no ejecutados a 31 de diciembre. Los saldos presupuestales no comprometidos de las vigencias anteriores, los recursos que se liberen por la liquidación de los convenios o contratos, y los rendimientos financieros que se hayan generado durante estas vigencias, deberán incorporarse al presupuesto de la vigencia siguiente en la subcuenta de Salud Pública del Fondo de Salud de la entidad territorial y programarse y ejecutarse de conformidad con lo previsto en la presente circular.

  5. Destinación de los recursos de Salud Pública del SGP y las transferencias nacionales. Las transferencias nacionales para el control de las enfermedades transmitidas por vectores y el control de la tuberculosis y la lepra, son de destinación específica para el desarrollo de las actividades de prevención y control de dichas enfermedades. De igual manera, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones deberán aplicarse exclusivamente para la financiación de las acciones de estricto cumplimiento definidas para las prioridades de la Nación en Salud Pública en la presente circular y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001.

  6. Conceptos de gasto de los recursos de Salud Pública del SGP y las transferencias nacionales. Con los recursos de que trata el numeral anterior, se podrán financiar los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas y operativas exclusivas de Salud Pública, que entre otros conceptos de gasto, incluye: Contratación de talento humano, contratación de servicios, adquisición de equipos, adquisición de software, adquisición de insumos críticos y de reactivos para el laboratorio de Salud Pública, viáticos y gastos de viaje, capacitación y desarrollo del talento humano de planta, combustibles y lubricantes, mantenimiento, adquisición de papelería y útiles de escritorio, fletes y gastos de transporte.

    El talento humano de las Direcciones Territoriales de Salud dedicado exclusivamente al desarrollo de las acciones de Salud Pública definidas en la presente circular, independientemente de su forma de vinculación, se podrá financiar con recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones y las transferencias nacionales según corresponda.

    El talento humano que desarrolla funciones de carácter directivo o administrativo, incluyendo los coordinadores territoriales del PAB o de Salud Pública, deberán financiarse con los recursos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, incluidos los que se destinen en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley 715 de 2001 y los recursos de libre destinación del component e de propósito general del Sistema General de Participaciones previstos en el artículo 78 de la citada ley.

    En todo caso, es responsabilidad del ente de dirección de salud territorial garantizar la capacidad técnica e idoneidad del talento humano que prestará servicios de Salud Pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación y nivel de formación.

    Bajo ninguna circunstancia serán objeto de financiación con cargo a estos recursos, los siguientes conceptos de gasto:

    1. El pasivo prestacional e indemnizaciones por liquidación o supresión de cargos;

    2. El talento humano que desarrolla actividades de promoción y prevención del POS de los regímenes subsidiado y contributivo;

    3. Actividades de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, referencia y contrarreferencia de la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, regímenes especiales y población vinculada, salvo las excepciones previstas en el anexo técnico de la presente circular y eventualmente los biológicos del PAI y medicamentos para el tratamiento de la lepra, tuberculosis, leishmaniasis y enfermedad de chagas, cuando estos no puedan ser suministrados por la Nación y los que en caso de emergencia sanitaria autorice el Ministerio de la Protección Social;

    4. Adquisición de dispositivos y equipos biomédicos para población discapacitada tales como prótesis, órtesis, aparatos y ayudas ortopédicas;

    5. Elaboración e impresión de objetos promocionales o de carácter suntuoso, que no generan impacto en Salud Pública, tales como: Calendarios, petos, camisetas, gorras, botones, prendedores, lapiceros, entre otros.

  7. Contratación de las actividades de Salud Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, las acciones de Salud Pública previstas en la presente circular que no puedan ser realizadas directamente por la Dirección de Salud Territorial, se contratarán prioritariamente con las IPS públicas, vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica...

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