Circular Externa 0002

Diario Oficial de Colombia núm. 45088, 5 de Febrero de 2003Circulares › Superintendencia del Subsidio Familiar

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Presupuestos de ingresos, egresos e inversiones vigencia 2003

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Circular Externa 0002

Dependencia: 0000

Destino: Consejos Directivos, Directores Administrativos y Revisores Fiscales de las Cajas de Compensación Familiar

De: Superintendente del Subsidio Familiar (E.)

Asunto: Presupuestos de ingresos, egresos e inversiones vigencia 2003

Fecha: 27/01/2003, 06:00:00 p.m.

Este Despacho en cumplimiento de las funciones estatuidas en el artículo 24 numerales 1, 4 y 7 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 7°, numeral 4 del Decreto 2150 de 1992, establece los lineamientos para la presentación de los presupuestos de Ingresos, Egresos e Inversiones para la vigencia de 2003.

I. INSTRUCCIONES CON OCASIÓN DE LA EXPEDICION DE LA LEY 789 DE 2002

1. Del subsidio familiar en dinero que a partir de la Ley 789 se denomina cuota monetaria

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 789, los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos naturales, adoptivos y los hijastros, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria siempre y cuando acrediten la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

Tienen derecho a percibir la cuota monetaria:

¿ Los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimo...

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