Circular Externa 0003 - 25 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213316

Circular Externa 0003

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45651

DESTINATARIO(S)

Representantes Legales de los Establecimientos de Crédito.

ASUNTO

Por la cual se aclaran las Circulares Externas números 001, 008 de 2003 y 002 de 2004 en lo relacionado con el procedimiento para la liquidación y transferencia de los montos derivados de la cobertura frente al riesgo de variación de la UVR respecto de una tasa determinada a los deudores de créditos individuales de vivienda Ley 795 y Decreto 066 de enero de 2003.

Generalidades

La presente circular (la "Circular") tiene por objeto aclarar las Circulares Externas números 001, 008 de 2003 y 002 de 2004 expedidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el propósito de especificar el procedimiento de liquidación y transferencia de los montos derivados de la cobertura que los establecimientos de crédito deben realizar para establecer el cálculo mensual de los mont os correspondientes a dicha cobertura y para efectuar la modificación de características técnicas sobre la Información contenida en los formatos de administración de la cobertura de dicha Circular.

Modificaciones

  1. El numeral 3 de la Circular 001 de 2003 quedará así:

    1. Procedimiento para la liquidación y transferencia de los montos derivados de la cobertura:

    3.1 Liquidación de la cobertura:

    Con el fin de establecer el cálculo mensual de los montos correspondientes a la cobertura (Liquidación) que resulten de aplicar la diferencia de tasas a:

  2. El capital e intereses comprendidos en las cuotas correspondientes al Período de Liquidación del Crédito Objeto de la cobertura, y

  3. El saldo del Crédito Objeto de la Cobertura en la fecha de liquidación, se aplicará la siguiente metodología:

    LOS CUADROS INCLUIDOS EN ESTE DIARIO OFICIAL SE PUEDEN CONSULTAR EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    La liquidación de la cobertura se llevará a cabo mes vencido atendiendo la fecha de vencimiento de cada Crédito Objeto de la cobertura.

    Los montos que resulten de la variación en el saldo, deberán ser aplicados al saldo de la obligación del deudor en la forma aquí prevista de tal forma que a fin de cada uno de los períodos de liquidación, los saldos sean equivalentes a los que resultare de aplicar la tasa de referencia, con base en las proyecciones enviadas al deudor, siempre y cuando se cumplan los pagos en la forma prevista en las proyecciones.

    La Tasa de Referencia será del seis por ciento (6%) efectivo anual para los Créditos Objeto de la Cobertura otorgados en los años 2002 y 2003. Para los Créditos Objeto de la Cobertura otorgados en los años 2004 y 2005 la Tasa de Referencia será del seis por ciento (6%) efectivo anual, salvo que el Gobierno Nacional establezca una tasa diferente.

    En consecuencia, los establecimientos de crédito para el cálculo de los saldos en pesos de las obligaciones y para determinar los valores que deben ser pagados, siempre y cuando la tasa de referencia sea el 6.0%, deberán aplicar el siguiente factor:

    0,48676%

    Este factor debe ser aplicado de conformidad con los períodos de cálculo de la UVR.

    En el caso en que la tasa de referencia sea diferente, el Fondo informará a los establecimientos de crédito el nuevo factor a utilizar para dichos cálculos.

  4. Se adiciona el numeral 7.0 "Prepagos al crédito objeto de la Cobertura aplicado a la cuenta por cobrar a cargo del deudor", el cual quedará así:

    Cuando existan prepagos al crédito objeto de cobertura el establecimiento de crédito deberá aplicar simultáneamente dicho prepago al saldo de la obligación del deudor y al saldo equivalente al que resultare de aplicar la tasa de referencia.

    7.1 Procedimiento para el prepago de la cuenta por cobrar a cargo del deudor al Fondo

    Los montos...

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