Circular Externa 001 - 8 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246379

Circular Externa 001

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46536

Señores

LIQUIDADORES Y CONTRALORES DE ENTIDADES COOPERATIVAS INTERVENIDAS

Referencia: Adición a la Circular Externa número 002 del 7 de noviembre de 2001 - Directrices para el manejo de las liquidaciones

  1. Objetivos:

    ¿ Complementar la Circular Externa número 002 del 7 de noviembre de 2001 sobre las directrices que deben observar los liquidadores y contralores de las cooperativas intervenidas inscritas a Fogacoop.

    ¿ Obtener la información básica para adelantar y soportar el seguimiento integral y permanente sobre los procesos de liquidación forzosa administrativa, en lo relacionado con las áreas administrativa, financiera, de gestión, legal y de otros proyectos.

    ¿ Contar con información histórica, actualizada y unificada de las entidades en liquidación, consolidando la misma al cierre del proceso liquidatorio.

  2. Marco legal:

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto-ley 2206 de 1998 y el artículo 21 del Decreto 756 de 2000, en concordancia con el Decreto 281 de 2006 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, corresponde al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, en adelante Fogacoop, llevar a cabo el seguimiento de la actividad del liquidador de las cooperativas inscritas al Fondo, efecto para el cual tendrá en cualquier tiempo acceso a los libros y papeles de la entidad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador.

    Las disposiciones legales citadas en esta circular sólo constituyen un marco de referencia sobre el tema que ellas tratan y no eximen al liquidador de observar el régimen legal aplicable a los procesos de liquidación forzosa administrativa.

    Lo dispuesto en la presente circular y la obligación de remisión de información a Fogacoop se establecen en virtud de la función de seguimiento que le corresponde adelantar a este, y no exoneran de responsabilidad al liquidador en el cumplimiento de sus funciones.

  3. Complementación y adición:

    A partir de la fecha de publicación de la presente circular se adiciona la Circular Externa número 002 del 7 de noviembre de 2001 con los siguientes numerales:

    1. Acta de asamblea de asociados:

      Una vez adelantada la Asamblea de Asociados de que trata el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 7 56 de 2000, el Liquidador remitirá a Fogacoop copia auténtica del Acta respectiva dentro del mes siguiente a la fecha de su celebración. Dicha acta deberá estar a disposición de los asociados, asistentes o no a la asamblea, y de los terceros que acrediten interés legítimo, para los fines...

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