Circular Externa 0012 - 26 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195121

Circular Externa 0012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45260

Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigilancia, revisores fiscales y aso ciados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria.

Asunto: Modificaciones a la circular básica jurídica (Circular Externa número 007 de 2003).

Fecha: 23 julio 2003.

Apreciados señores:

Esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades legales, efectúa algunos ajustes a las siguientes disposiciones de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 2003):

  1. Se modifica el literal a., del subnumeral 3.4.4, numeral 3.4. (Autorización de la actividad financiera para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito), Capítulo Tercero, Título Segundo de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará así:

    ¿a) Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada¿.

  2. Para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 2º y 4º de la Resolución 0543 del 16 de julio de 2003, quedan derogados el literal a) del numeral 4º; el segundo inciso, literal d) del numeral 17; el numeral 18 y la expresión ¿y ordenará el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere¿ señalada en el primer inciso del numeral 21, contenidos en el Capítulo Cuarto, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica.

    La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones citadas de la Circular Externa 007 de 2003 (Circular Básica Jurídica) y, por tanto, se reemplazan e incorporan las páginas 13, 59, 60, 61, 62 y 63 que se anexan.

    Cordialmente,

    El Superintendente de la Economía Solidaria,

    Ricardo Lozano Pardo.

    3.4.1 Los parámetros para ejercer actividad financiera por parte de entidades de naturaleza cooperativa se encuentran consignados en la Ley 454 de 1998. En el artículo 39 se establece que ¿La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control.¿

    3.4.2 A manera de excepción, la norma enuncia los casos en los cuales otro tipo de entidades, diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito, tienen la posibilidad de acceder a una autorización para el ejercicio de la actividad financiera. El inciso segundo del mismo artículo prevé que «Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control¿.

    3.4.3 Es necesario acreditar y documentar por parte de la cooperativa multiactiva o integral solicitante, tales circunstancias y condiciones, en el entendido de que corresponde a esta Superintendencia el análisis particular de dichas justificaciones y la potestad de autorizar o no a cada una de estas entidades solicitantes para el ejercicio de la actividad financiera bajo condiciones excepcionales.

    3.4.4 No obstante, de manera simplemente enunciativa y sin perjuicio del estudio que debe hacerse a cada solicitud en particular, considera la Superintendencia de la Economía Solidaria que en los siguientes eventos se presentarían, en principio, circunstancias especiales, que junto con las condiciones sociales y económicas que acredite la respectiva entidad, ameritarían el ejercicio de la actividad financiera por parte de las cooperativas multiactivas e integrales mediante una sección de ahorro y crédito:

    1. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma entidad pública o privada;

    2. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados a entidades que conformen un grupo empresarial o respecto de los cuales se presente la unidad de empresa en los términos del Código de Comercio o del Código Sustantivo del Trabajo, en circunstancias semejantes a las de los vinculados laboralmente a una misma persona jurídica;

    3. Cooperativas conformadas por asociados domiciliados en un mismo municipio o municipios vecinos, en los cuales no existan suficientes servicios financieros cooperativos o solidarios;

    4. Cooperativas integradas por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una o varias empresas públicas o privadas, siempre que los aportes, ahorros, abonos de obligaciones y demás pagos de los asociados a la cooperativa, se efectúen en un porcentaje considerable por descuento de nómina. El vínculo de asociación aquí descrito debe ser precisado en los estatutos;

    5. Cooperativas integradas por asociados habitantes de un mismo barrio, comuna, corregimiento o ámbito territorial semejante, claramente demarcado, siempre que tal condición esté expresamente estipulada en los estatutos;

    6. Cooperativas integradas por asociados cuya actividad económica se realice en el mismo sector de la economía. Dicha condición debe estar igualmente definida en los estatutos.

    3.4.5 Estas opciones de circunstancias especiales se enuncian sin perjuicio de los requerimientos y solicitudes que, de manera particu...

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