Circular Externa 0018 - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145726

Circular Externa 0018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 CIRCULAR EXTERNA 0018 15/12/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de Administración, Control, Vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente Asunto: Actos que requieren autorización previa de la Superintendencia. Registro de nuevos directivos. Fecha: Diciembre 15 de 2000. Apreciados señores: Debido al gran número de consultas sobre el tema citado en el asunto, formuladas por los diferentes órganos de administración y control y por los propios asociados de las supervisadas, consideramos importante instruir a las mismas sobre la normatividad vigente al respecto. 1. En primer término, es necesario efectuar algunas precisiones sobre los actos de las entidades supervisadas, que requieren autorización previa de esta Superintendencia para su posterior registro ante la Cámara de Comercio. Para el efecto, es necesario distinguir entre dos grupos de entidades vigiladas por esta Superintendencia que debido al ejercicio de su actividad, están sometidas a reglas e instrucciones diferentes. a) Cooperativas que ejercen actividad financiera. La actividad financiera se encuentra definida en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998. Según dicho inciso, "se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros". Dentro de este grupo de cooperativas que ejercen actividad financiera encontramos las siguientes: ¿ Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito. ¿ Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, y ¿ Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito. Estas cooperativas para su constitución y ejercicio de la actividad financiera, deben obtener la autorización previa de esta Superintendencia, siguiendo los parámetros y condiciones señalados en la Resolución 0162 del 12 de noviembre de 1999 de esta Entidad. En igual forma, los miembros de los Consejos de Administración, Juntas de Vigilancia, Representantes Legales y Revisores Fiscales, tanto titulares como suplentes de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera, deben tomar posesión de sus cargos ante esta Superintendencia, bajo los términos y...

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