Circular Externa 0021 - 27 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145732

Circular Externa 0021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44272

DIARIO OFICIAL 44.272 CIRCULAR EXTERNA 0021 15/12/2000 Para: Entidades vigiladas. De: Superintendente de la Economía Solidaria Asunto: Pautas para la utilización y reglamentación del Fondo de Solidaridad. Fecha: 15 de diciembre de 2000. Apreciados señores: 1. Objetivo El objetivo de la presente circular es suministrar a las cooperativas, organismos cooperativos de segundo y tercer grados, y empresas de servicios de administraciones públicas cooperativas, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y demás entidades de la economía solidaria que tengan establecido un fondo de solidaridad, unas pautas o lineamientos generales que les faciliten consagrar estatutariamente los fines y desarrollar disposiciones para la adecuada utilización y reglamentación de dicho fondo. 2. Fundamentos legales 2.1 Ley 79 de 1988: En cuanto hace relación a las cooperativas, organismos de segundo y tercer grados e instituciones auxiliares. Las normas de la Ley 79 de 1988 relativas al fondo de solidaridad, que más adelante se traen a colación, son también aplicables a los organismos cooperativos de segundo y tercer grados, así como a las instituciones auxiliares del cooperativismo, bien sea por que estas últimas adopten la forma jurídica cooperativa (caso en el cual deben contar con un fondo de solidaridad) o bien, porque teniendo otra naturaleza jurídica (Vgr. Fundaciones que sean instituciones auxiliares del cooperativismo), resuelvan establecer en sus estatutos un fondo de solidaridad. El fundamento legal para aplicar estas mismas disposiciones de las cooperativas a las entidades mencionadas se basa, de una parte, en la expresa disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 79 de 1988, según el cual "serán sujetos de la presente ley... los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo..."; y de otra parte en el hecho de que dichas entidades no cuentan con normas especiales que las regulen, como es el caso de las precooperativas y las administraciones públicas cooperativas. En el articulado de la Ley 79 de 1988, sólo se encuentran dos normas que hacen expresa referencia al fondo de solidaridad, a saber, los artículos 54 y 153. El artículo 54, dispone que de los excedentes que resulten del ejercicio, las cooperativas deben destinar como mínimo un diez por ciento (10%) para un fondo de solidaridad. Como el legislador no señaló expresamente cuáles eran los fines para los cuales se pueden destinar legalmente los recursos del fondo de solidaridad, como sí lo hizo para el fondo de educación y este vacío no es posible llenarlo mediante un decreto reglamentario u otra norma de naturaleza similar, por cuanto la misma excedería la potestad reglamentaria al contemplar finalidades no previstas por la norma que pretende reglamentar (Ley 79 de 1988), sólo queda recurrir a la vía estatutaria para consagrar dichos fines y en consecuencia, los estatutos de los organismos cooperativos deberán contemplarlos en forma expresa. A este respecto se tiene que el artículo 19 de la Ley 79 de 1988 dispuso, en su numeral 9, que los estatutos de toda cooperativa deben contener la "constitución e incremento patrimonial de la...

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