Circular Externa 0021 - 31 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202156

Circular Externa 0021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45417

Señores: Miembros de los órganos de administración y vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente de la Economía Solidaria

Asunto: Modificación y adiciones a la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa Nº 0013 de 2003)

Fecha: 16 diciembre 2003

Apreciados señores:

Damos alcance a la Circular Externa Nº 0013 de 2003, para hacer las siguientes aclaraciones:

En primer lugar queremos reconocer que mediante la expedición de la mencionada circular básica, se presentaron algunas inconsistencias que por medio de la presente se procede a efectuar las correcciones.

CAPITULO I

Con respecto al numeral 1 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera se está haciendo claridad en la parte en donde se menciona "excluidos los activos fijos", hace relación a las propiedades planta y equipos netos; es decir, la sumatoria de estos activos menos la depreciación y las provisiones respectivas, y solo es aplicable para las cooperativas de ahorro y crédito y para las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas e integrales.

Igualmente, se está incluyendo el inciso tercero en donde se aclara que la estructura del nuevo esquema de las inversiones en el catálogo de cuentas y el régimen de provisiones es para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia y que el nuevo sistema de valoración es únicamente para las entidades de primer nivel de supervisión.

En el numeral 9 primer inciso se está corrigiendo la palabra valorización por valoración y en el inciso tercero de este mismo numeral, se está incluyendo los títulos emitidos por Fogacoop.

CAPITULO II

Numeral 2.3 se hace claridad a la definición de microcrédito empresarial e inmobiliario.

Numeral 3.1.2 se aclara que el saldo insoluto hace referencia a la sumatoria de todos los créditos otorgados de las diferentes clasificaciones.

En el numeral 7 de este capítulo hacemos claridad sobre la proporcionabilidad de las pérdidas presentadas al momento que realizar la ley de arrastre, adicionando un inciso, señalando la aplicación de la fórmula existente.

En el numeral 12.1 se modifica ese inciso, eliminando la parte correspondiente a la determinación del formato por parte de esta Superintendencia.

CAPITULO III

En el primer inciso en donde se menciona las consideraciones generales de los créditos por venta de bienes se aclara que existen operaciones a crédito y operaciones a plazo.

Se elimina el inciso segundo de este capítulo.

Numeral 1.4.4 y 4.6 se fijan rangos para la consulta en las centrales de riesgos.

Numeral 5.5 inciso segundo se corrige la escala de calificación y las edades de vencimientos, adicionando otro rango dentro de la categoría E.

En el numeral 8 de este capítulo se corrige la numeración subsiguiente a partir del 8.2 en adelante, toda vez que este quedó enunciado sin indicar ningún contenido.

Con respecto al numeral 9 que hace referencia a la provisión individual de esta cartera, es preciso aclarar que se planteó un nuevo esquema indicando diferentes rangos y moderando los porcentajes en relación con la calificación.

Se adiciona el numeral 10 en donde se especifica el concepto de ventas a plazo y se fija un criterio para la calificación según la categoría por riesgo y se establece una única escala para el régimen de provisiones de acuerdo con la categoría.

CAPITULO IV

En lo que respecta al numeral 2 de este capítulo es preciso mencionar que se acordó eliminar la nueva escala para el tratamiento de las amortizaciones de los cargos diferidos para las entidades del primer nivel de supervisión, dejando en vigencia la escala inicial para todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia.

CAPITULO V

En el literal a del numeral 2 de este capítulo hace referencia a las entidades que no manejen inventarios.

El numeral 4 sobre prórrogas, se reemplaza la palabra entidad cooperativas por entidades del sector solidario.

CAPITULO VI

Se incluye en este capítulo el castigo de otros activos, tales como las inversiones, propiedades planta y equipo entre otros y se aclara sobre la periodicidad del reporte según formato, modificando el contenido del inciso uno y dos del numeral 2.

En el último inciso de este capítulo se cambia palabra revela por releva.

CAPITULO VII

En el inciso quinto del numeral 1 de este capítulo se elimina la frase "fondo especial".

Se modifica el literal e del numeral 3 de este capítulo, y se adiciona que las donaciones recibidas también hacen parte para abastecer de recursos los Fondos Sociales.

Se modifica el literal c del numeral 3.1.1. en donde se incluye los software académicos y la página Web.

Se modifica el literal e del numeral 3.1.1. en donde se menciona que se podrán adquirir con recursos del fondo de educación bienes muebles y no activos fijos.

Se elimina el literal h del numeral 3.1.1 y se adiciona un párrafo al final de dicha numeración reglamentando la utilización de los recursos del fondo de educación.

Igualmente se elimina el literal h del numeral 3.2.1 y se adiciona un párrafo al final de dicha numeración reglamentando la utilización de los recursos del fondo de solidaridad.

CAPITULO VIII

En el inciso segundo se modifica en el sentido que se incluye a los fondos de empleados en concordancia con el artículo 69 del Decreto 1481 de 1989.

En el inciso tercero del numeral 1 se reemplaza la palabra "aporte social" por Capital Social.

En el numeral 2 se incluye el rubro 310520 Aportes Voluntarios.

El numeral 2.1 en donde se define "Aportes Ordinarios", se menciona una nueva definición.

En el inciso quinto del numeral 3 de este capítulo se reemplaza la palabra debe por podrá.

El numeral 4, se define el aporte individual.

En el numeral 6.1 se adiciona el procedimiento de la devolución de aportes sociales para los fondos de empleados.

El inciso quinto del numeral 6.1 se modifica, instruyendo que el fondo para revalorización de aportes sociales de las entidades vigiladas por esta Superintendencia solo podrá constituirse e incrementarse con los excedentes de estas, en concordancia con el párrafo del artículo cuarto del Decreto 3081 de diciembre 21 de 1990.

En el inciso décimo del numeral 7 de este capítulo se modifica al aclarar el término de retiro de un asociado.

CAPITULO IX

Se modifica el numeral 2 - "Período de Presentación" en donde se elimina la obligatoriedad a las entidades con activos mayores de $50.000 millones de pesos reportar los estados financieros mensualmente.

CAPITULO XI

El inciso segundo de las Consideraciones Generales de este capítulo, se reemplaza por otro indicando que las entidades deberán preparar los estados financieros comparativos.

CAPITULO XII

Se aclara sobre el contenido y el diligenciamiento del libro inventarios y balance para aquellas entidades que manejen inventarios con el propósito de prestar mérito probatorio de las existencias, e igualmente el libro de registro social.

CAPITULO XIII

En el numeral 2 se elimina el Formato Nº 7 y se adiciona el formato 30.

En el numeral 2.1 se corrige la periodicidad de presentación del formato 6 y se elimina la obligatoriedad de la presentación del formato 7 como también se corrige la periodicidad de rendición del formato 27, 29 y 30 . Se aclara la explicación del llamado o asteriscos (***) y se adiciona la explicación del llamado (****).

En el numeral 2.3 se corrige y se cambia la fecha de la presentación de la rendición de cuentas para las entidades de primer nivel de supervisión, quedando que el reporte se efectúa a partir del primer reporte del año 2004, dentro de los primeros 20 días calendario después del cierre trimestral o mensual según sea el caso y se requiere autorización previa para una retrasmisión en caso de variar el balance al cierre del ejercicio anual (diciembre 31) inicialmente presentado.

CAPITULO XIV

En el numeral 1.6 de este capítulo se corrige la presentación de algunos formatos relacionados en el numeral 2.2 del capítulo XIII, tanto por vía internet como de manera impresa a esta Superintendencia.

Se corrige el numeral 3.1 sobre la clasificación de activos por nivel de riesgo de acuerdo con la nueva estructura de inversiones y otras cuentas activas.

CAPITULO XV

Se corrige el numeral 8.4 sobre la frecuencia de la evaluación del Riesgo de Liquidez.

Se corrige el numeral 8.5 y se menciona que la evaluación del riesgo de liquidez deberán permanecer copia en la respectiva entidad.

CAPITULO XVI

Se corrige el literal c del numeral 2.4 del capítulo XVI citándose lo que menciona la norma.

Se adiciona al literal e y se dice que los aportes amortizados en caso de liquidación harán parte del remanente patrimonial y se elimina el último inciso.

Se elimina el inciso cuarto del numeral 5 de este capítulo.

Se modifica en su totalidad el numeral seis (6) de este capítulo.

CAPITULO XVII

De acuerdo con el nuevo esquema de las inversiones contemplado en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera, se ha diseñado una nueva estructura de las cuentas mayores y subcuentas relacionadas con este grupo de inversiones en donde comienza a regir a partir del 1º de abril de 2004 en concordancia con lo estipulado en el numeral 10.5 del Capítulo I de dicha circular. Igualmente los demás rubros que se adiciona en esta circular al plan de cuentas rigen a partir del 1º de abril de 2004.

En las páginas en donde se relaciona las cuentas del catálogo, solamente estamos mencionando las adiciones y correcciones nuevas únicamente.

Es de aclarar que las...

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