Circular Externa 0028 - 27 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172319

Circular Externa 0028

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín44723

Dependencia: 0000

Destino: CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES

ADMINISTRATIVOS Y REVISORES FISCALES

DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

De: SUPERINTENDENTE

Asunto: TERRITORIALIDAD Y FUNCIONALIDAD

DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

Fecha: 16/01/2002 04:33:42 PM

Este Despacho en cumplimiento de la func ión estatuida en el artículo 7° numeral 4 del Decreto 2150 de 1992 de ¿instruir las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su aplicación¿, considera necesario fijar los alcances de las normas sobre territorialidad y funcionalidad de las Cajas de Compensación Familiar.

Principal criterio para una correcta interpretación de las normas del subsidio familiar

El parágrafo del artículo 1° de la Ley 21 de 1982, establece:

¿Para la reglamentación, interpretación y en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición de subsidio familiar¿. Dicha definición es la siguiente: ¿El subsidio familiar es una prestación social (...) y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Es claro que el Subsidio Familiar tanto por su naturaleza como por su objetivo fundamental tiene una dimensión social consistente en beneficiar a la familia del trabajador, por tanto todas las normas de la Ley 21 de 1982 deben interpretarse en este sentido: el beneficiario del subsidio.

El Subsidio Familiar es una prestación social de carácter laboral para cuya interpretación debemos acogernos al principio de la favorabilidad para el trabajador.

El alcance de la territorialidad para el sistema del Subsidio Familiar

Sea lo primero manifestar enfáticamente que el ámbito de acción geográfico de las Cajas de Compensación Familiar es departamental y que el factor territorial representa un criterio que busca beneficiar a los trabajadores asegurando la efectividad y el mayor impacto de las obras y programas sociales de las Cajas. El factor territorial no puede operar como obstáculo para que las Cajas realicen actividades en pro de los trabajadores. Este criterio, es amplio y no pretende restringir el ámbito de acción de las Cajas de Compensación Familiar; constituye una herramienta fundamental para que los afiliados a una Caja de Compensación Familiar gocen de sus servicios...

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