Circular Externa 004 - 18 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224585

Circular Externa 004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín45973

Para: Representantes legales, miembros de los órganos de administración y vigencia, revisores fiscales y asociados de las entidade s sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De: Superintendente.

Asunto: Complementación a la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 2003). Instrucciones sobre juntas de vigilancia y demás órganos de control social de las entidades solidarias.

Fecha: Bogotá, D. C., 13 de julio de 2005.

Esta Superintendencia con base en la facultad prevista en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera necesario impartir las siguientes instrucciones de obligatoria observancia, en relación con las funciones legales y estatutarias que deben cumplir los miembros de los órganos de control social de las entidades vigiladas.

En primer término, es pertinente aclarar que, con excepción del máximo órgano de la administración (Asamblea General), los demás órganos de administración y vigilancia de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, tienen el mismo nivel jerárquico dentro de la estructura de las organizaciones, es decir, no existe superioridad del uno respecto del otro, puesto que tanto los miembros del Consejo de Administración o de la Junta Directiva (o quien desempeñe las funciones de órgano permanente de administración), como los miembros de la Junta de Vigilancia o del Comité de Control Social (o quien desempeñe las funciones de control social), son igualmente elegidos por la Asamblea General para el cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias y estas deben ser ejercidas de forma autónoma e independiente, con fundamento en el principio solidario previsto en el numeral 8º del artículo de la citada Ley 454.

En consecuencia, y con el fin de preservar los derechos fundamentales de que trata el artículo 23 de la Ley 79 de 1988, todas las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán publicar en el medio de información institucional que posean (cartelera, periódico, revista, página web, etc.) el nombre de los integrantes de los diferentes órganos de administración, control y vigilancia de la entidad, una vez estos hayan sido elegidos por la asamblea general. En el caso de las entidades que requieran posesión de sus cuerpos directivos ante esta Superintendencia, la publicación arriba mencionada deberá hacerse en cuanto se surta este trámite legal. Esta información contendrá como mínimo:

▪ Nombre del elegido, documento de identificación y órgano al que pertenece.

Cuando se trate de una organización que tenga diferentes agencias o sucursales y existan tales órganos, deberá hacerse lo pertinente en...

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