Circular externa número 005 de 2014 - 28 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495536830

Circular externa número 005 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín49078

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS Y REVISORES FISCALES DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

SUPERVISADAS DE: SUPERINTENDENTE

ASUNTO: Proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información

Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF) para PYMES FECHA: Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2014

Con el fin de brindar mayor claridad a las organizaciones vigiladas que pertenecen al Grupo 2 y van a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para las PYMES, se deja sin efecto en su totalidad la Circular Externa 004 del 19 de febrero de 2014 y en su reemplazo se expide la presente circular, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.

1. Ámbito de aplicación

El artículo 1º del Decreto 3022 de 2013 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 2 son:

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012;

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público.

Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3º de este decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.

Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.".

2. Cronograma de aplicación

Según lo establecido en el artículo 3º del...

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