Circular Externa 005 - 22 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236904

Circular Externa 005

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín46276

Para: Liquidadores, agentes especiales, contralores y/o revisores fiscales de las entidades objeto de intervención forzosa administrativa cuya inspección, vigilancia y control se encuentra a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

De: Superintendente.

Asunto: Procedimiento aplicable a los procesos de intervención forzosa administrativa.

Fecha: Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2006.

  1. OBJETIVOS

    ¿ Reglamentar el procedimiento que deben utilizar las entidades objeto de intervención forzosa administrativa en lo referente a la venta de activos, conformación de junta asesora, gastos de administración del proceso de intervención, atención a usuarios y trámite de prórrogas ante el Gobierno Nacional.

    ¿ Estandarizar la metodología para efectuar el seguimiento a la gestión de los agentes especiales, liquidadores, contralores y/o revisores fiscales.

  2. MARCO LEGAL

    El artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003 en concordancia con el numeral 6 del artículo del Decreto 186 de 2004, establece que para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente; para tal efecto, fue expedido el Decreto 455 de 2004.

    Dicha facultad opera respecto de las entidades que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

    De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en adelante Supersolidaria, llevar a cabo el seguimiento de la actividad del liquidador, efecto para el cual tendrá en cualquier tiempo, acceso a los libros y papeles de la entidad y a los documentos y actuaciones de la liquidación, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador.

  3. VENTA DE ACTIVOS

    3.1. Para entidades intervenidas que ejercen actividad financiera en los términos de la Ley 454 de 1998 que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, Decreto 756 de 2000

    Conforme a lo señalado en el artículo 9° del Decreto 756 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 2211 de 2004, las entidades intervenidas deben solicitar autorización a la Superintendencia de la Economía Solidaria para proceder a la venta total o parcial de activos. Para tal efecto, la entidad intervenida deberá presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la solicitud en forma escrita, relacionando el número y tipo de bienes que posee, acompañada de los siguientes documentos:

    Tres (3) personas y/o firmas avaluadoras, a fin de que la misma elija cuál de ellas realizará el avalúo sobre los activos. Con el fin de verificar la idoneidad de las firmas avaluadoras, estas deberán reunir los requisitos que para el efecto ha regulado la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución número 22639 del 4 de septiembre de 2000 y remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria los siguientes documentos:

    ¿ Hojas de Vida.

    ¿ Portafolio de servicios que incluya propuesta económica.

    ¿ Certificado de Cámara de Comercio actual.

    ¿ Constancias o certificaciones expedidas por las empresas o establecimientos donde se han prestado los servicios como avaluadores con una expedición no superior a 2 meses.

    ¿ Registro de Avaluador Profesional Vigente.

    ¿ Si es Contador Público deberá adjuntar copia de la Tarjeta Profesional y la respectiva resolución de la Junta Central de Contadores.

    ¿ Y demás documentación que se considere pertinente para verificar la idoneidad.

    En consideración a la naturaleza de los activos de la entidad o a su volumen, la Superintendencia de la Economía Solidaria, podrá solicitar a la entidad intervenida, adelante una invitación pública a avaluadores o firmas avaluadoras, con el objeto de mantener la transparencia del proceso.

    El agente especial y/o liquidador deberá elaborar el Reglamento de Venta de Activos el cual será sometido a la aprobación de la Superintendencia de la Economía Solidaria y deberá, observar las siguientes reglas:

    ¿ Que la propuesta de la venta sea hecha al público en general permitiendo la libre concurrencia de oferentes en igualdad de condiciones.

    ¿ Que determine los medios de publicidad o de divulgación que se deben emplear para lograr el anterior objetivo.

    ¿ El tiempo durante el cual los bienes podrán ser ofertados al público en general.

    ¿ El tiempo en que se deberá mantener la propuesta.

    Para todos los eventos el liquidador y/o agente especial en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá obrar con la debida diligencia en el cuidado y conservación de los activos con el fin de evitar perturbaciones, detrimento o limitaciones al dominio o posesión que restrinja o dificulte su venta u ocasionen gastos no previstos al proceso concursal.

    3.2. Organizaciones solidarias sometidas a la supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa...

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