Circular Externa 005624
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 46489 |
El Subdirector de Tránsito (E.), en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y en especial las asignadas en la Resolución 5600 del 19 diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que según Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 ¿modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006¿, de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se determinaron las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar el proceso de revisión técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores;
Que en el parágrafo 3° transitorio del ¿artículo 3°¿ de la referida Resolución 2200, se dispuso que hasta tanto no entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Diagnóstico Automotor temporalmente deberán habilitarse ante el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito¿ acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la citada resolución a excepción de lo exigido en el literal g) del artículo 6° de la misma resolución;
Que la Resolución número 5600 del 19 de diciembre de 2006 de los Ministerios de Transporte y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ¿por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases de conformidad con el artículo 53 de la ley 769 de 2002¿; en el parágrafo del artículo 5° preceptuó que: ¿Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, el Ministerio de Transporte ¿Subdirección de Tránsito¿ señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotora Habilitados puedan ingresar, registrar y transferir la información contenida en los certificados de la revisión técnico-mecánica y de gases.
La información de que trata el inciso anterior deberá ser remitida a las autoridades ambientales competentes dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes¿.
En cumplimiento de lo anterior, este despacho
RESUELVE:
Parágrafo 1°. El reporte al que se refiere el presente artículo deberá elaborarse diariamente a través de un protocolo de transferencia de archivos FTP, utilizando la clave y el usuario asignados para tales fines y de acuerdo con el estándar e instructivo del referido Formato Anexo.
Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor deberán dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada mes remitir a las autoridades ambientales de la respectiva jurisdicción, además, copia del reporte al que se refiere el parágrafo anterior
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2006.
El Subdirector de Tránsito (E.),
Raúl Francisco Ochoa Jaramillo.
(diciembre 20)
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