Circular Externa 0067
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44775 |
Para: Banco de Bogotá
Banco Popular
Bancafé
Bancolombia
Citibank Colombia
Lloyds Bank
Banco de Crédito
Banco Ganadero
Banco Colpatria
Banco de Occidente
Banco Tequendama
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, Regionales, Especiales, Locales y Delegadas.
Asunto: Instrucciones para la redención de los bonos para la seguridad Ley 345 de 1996 y Decreto 204 de 1997.
La presente Circular tiene por objeto dar a conocer el procedimiento para la redención en dinero, a partir de la fecha de su vencimiento, de los bonos para la seguridad conforme lo establece la Ley 345 de 1996 y el Decreto 204 de 1997, así como precisar la forma en que los tenedores o contribuyentes pueden utilizarlos para el pago de los impuestos administrados por la DIAN, teniendo presente que a partir del mes de mayo se inician los vencimientos de las inversiones que se constituyeron en el mismo mes del año 1997.
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OBJETIVO
¿ Instruir a los contribuyentes o inversionistas en relación tanto con la forma de realizar la redención de los ¿Bonos para la Seguridad¿, como de los lugares en donde se puede hacer esta.
¿ Señalar el procedimiento que deben seguir las Entidades Autorizadas al momento de realizar la redención de los ¿Bonos para la Seguridad¿.
¿ Establecer el procedimiento a seguir por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar y de los Contribuyentes, cuando el valor de la redención de los ¿Bonos para la Seguridad¿ se utilice para el pago de Impuestos Administrados por la DIAN.
¿ Instruir a las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la forma de orientar a los contribuyentes o tenedores de los ¿Bonos para la Seguridad¿.
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FUNDAMENTOS LEGALES
¿ Ley 345 de diciembre 27 de 1996
¿ Decreto 204 de enero 30 de 1997
¿ Decreto 1127 de abril 23 de 1997
¿ Decreto 1037 de abril 10 de 1997
¿ Circular 001 de abril 11 de 1997- Dirección General de Crédito Público
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PROCEDIMIENTO DE REDENCION
Conforme lo establece el artículo 2º de la Ley 345 de 1996 los bonos se redimirán a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para este efecto se requiere que el inversionista o tenedor, presente en cualquier oficina, agencia o sucursal de la entidad recaudadora donde realizó la inversión, la respectiva constancia de depósito de los bonos en forma desmaterializada en el DCV...
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