Circular Externa 03
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
Número de Boletín | 44734 |
Bogotá, D. C., 4 de marzo de 2002
Para: Operadores de los servicios de telefonía móvil celular y telefonía pública básica conmutada
Asunto: Modificación Circular Unica.
En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
Además en el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:
Primero. Modificar la Circular Unica en el sentido de incorporar al Título III, Capítulo Primero, numeral 1.7.1 sobre información adicional, el siguiente numeral:
¿1.7.1.4. Información específica:
Los representantes legales de los operador es deberán enviar al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, un extracto de la información a que se refiere el numeral anterior, con estricta sujeción a los ítems que se señalan a continuación:
Item Alcance
Usuarios Activos - Número de abonados a los que se les había facturado algún cargo o recargaron el celular prepago en el trimestre anterior.
PQR resueltas a favor del usuario - Número de peticiones, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario en sede de empresa durante el periodo.
Recursos de Reposición atendidos favorablemente para el usuario - Número de recursos de reposición resueltos a favor de los usuarios durante el periodo.
Silencio Administrativo Positivo en sede de empresa - Número de reconocimientos de Silencios Administrativos Positivos (SAP) que otorgue directamente el operador, sin la intervención de la SIC, durante el periodo.
Silencio Administrativo Positivo ordenado por la SIC - Número de reconocimientos de Silencios Administrativos Positivos (SAP) ordenados por la SIC, que hayan sido notificados al operador en el período...
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